RENDIC HERMANOS S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL
Rol
I-18-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo judicial respecto de las resoluciones de multa Nº6267/22/18 de 23 de junio de 2022; Nº6279/22/26 de 10 de junio de 2022; Nº8826/22/29 de 16 de junio de 2022, N°8610/22/21 de 10 de junio de 2022 y Nº 8610/22/22 de 13 de junio de 2022, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por don José Miguel Sagredo Sanhueza, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Atacama N° 443,Copiapó. Que en primer término alega que las multas cursadas vulnerarían el principio de non bis in ídem, al haberse iniciado más de 230 fiscalizaciones a lo largo de todo el país que han llevado a cursar a la Inspección del Trabajo diversas multas a su representada por una supuesta infracción al artículo 10 N° 3 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos de operador de sala, operador de tienda y operador de producción, todas en razón de hechos y fundamentos jurídicos idénticos, solo variando los trabajadores afectados y los locales fiscalizados, por lo que lo jurídicamente procedente sería haber aplicado una sola sanción por todos los estos hechos, en atención a que el ius puniendi del Estado debe respetar los principios de legalidad, tipicidad y sus derivados, entre los que se encuentra el de non bis in ídem. Que reclama igualmente el error de derecho en la multa cursada en atención a la manifiesta falta de legalidad y tipicidad de la resolución de multas y faltas en el procedimiento de fiscalización, en trasgresión que se ha cometido por los funcionarios de la Inspección y que contravienen el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo aprobado por la Resolución Nº 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma institución, acusando en síntesis que los fiscalizadores vulneraron el principio de tipicidad al no haber entrevistado al empleador y haber estado solo en la oficina de Servicio a Personas, sin realizar una fiscalización/inspección perceptiva por las dependencias del lugar, todo lo cual transgrede el principio del debido proceso que le asiste a su representada, y que ha generado una resolución que es deficiente y que no es capaz de otorgar al sancionado la seguridad y la certeza que la ley resguarda. Que alega que las resoluciones de multa vulneran el principio de tipicidad como acto final que determina la sanción, pues de su redacción y su enunciado infraccional se constata una manifiesta vaguedad y falta de precisión, que solo genera dudas e incertidumbre a su representada, pues no es posible entender si se le sanciona porque el contrato de trabajo sería poco específico en las funciones de los trabajadores o bien si es que ellas corroboran una falta
Fallo
fallo el día veintitrés de marras. CUARTO: Respecto de la infracción al principio non bis inidem. Que del principio alegado en primer término como vulnerado, se ha señalado por la doctrina que: “Desde la perspectiva administrativa, tiene dos vertientes este principio. Por una parte, impide que un mismo hecho sea considerado a la vez delito penal y delito administrativo; y, por otra, que un mismo hecho personal sea considerado a la vez objeto de dos sanciones de tipo administrativo; por ejemplo, que de un mismo hecho se deriven dos o más multas.” Que así, para constatarse una vulneración a este principio debemos estar ante la presencia de la triple identidad, es decir, que en ambas sanciones se constaten los mismos hechos, mismos sujetos y misma causa de pedir o fundamento. QUINTO: Que a objeto de acreditar los elementos que harían procedente esta alegación se allega al proceso la totalidad de las multa reclamadas, la primera N°6279/202/18, expresa como hecho infraccional: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Fanny Barba RUT 25456439-7, Shirley Araya RUT 17492283-7, Juan Molina RUT 8564175-1, Ingrid Cuadra RUT 10835134-9, Lorena Donoso RUT 12218067-0, Llovizna Plaza RUT 19780721-0 al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el cargo de operador tienda, en el cual se establecen multiplicidad de labores de variada índole, que afectan
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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo judicial respecto de las resoluciones de multa Nº6267/22/18 de 23 de junio de 2022; Nº6279/22/26 de 10 de junio de 2022; Nº8826/22/2
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