DÍAZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-625-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don NELSON IVÁN DÍAZ ESCOBAR, trabajador, en representación de don EMILIO SEGUNDO DÍAZ RAMOS, jubilado, ambos con domicilio en calle Cumming N°84, comuna de Villa Alemana, quien viene en deducir demanda de precario en contra de don MAURICIO RICARDO MARTÍNEZ ROJAS, desconoce profesión u oficio, y de don PATRICIO EDUARDO FERNÁNDEZ CAMUS, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vergara N°0273, población Bucalemu, comuna de Quilpué. Funda su demanda afirmando que su representado, don Emilio Segundo Díaz Ramos, es dueño de una propiedad raíz ubicada en la comuna de Quilpué, Población Bucalemu, calle Vergara, que corresponde al lote 8, singularizado en el plano agregado con el número 206 en el Registro de Documentos de 1983, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, e inscrito a fojas 1557 número 1841, del Registro de Propiedad del año 1986, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, cuyo rol de avalúo fiscal es 770-36 de la comuna de Quilpué. Agrega que, adquirió dicha propiedad por compra que hizo al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, según consta de la escritura pública de fecha 29 de noviembre de 1985, otorgada en la Notaría de Valparaíso, de don Manuel Jordán López. Arguye que, hace aproximadamente 2 años, su representado permitió la ocupación, por mera tolerancia, del inmueble antes singularizado, a don Mauricio Martínez, quien pasaba por duelo a propósito de la muerte de su padre, a quien yo conocía desde hace bastante tiempo, aquella ocupación sería transitoria, pues duraría lo necesario para que hiciera las gestiones derivadas del fallecimiento de su padre. Así las cosas, han transcurrido 2 años y don Mauricio ha hecho uso de la propiedad indiscriminadamente, tanto así, que allegó a su lado a otra persona, a don Patricio Fernández, sin consultar ni solicitar autorización alguna. Alega que, a comienzos de 2021, su representado concurrió en conjunto con su hijo a sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don NELSON IVÁN DÍAZ ESCOBAR, en representación de don EMILIO SEGUNDO DÍAZ RAMOS, quien viene en deducir demanda de precario en contra de don MAURICIO RICARDO MARTÍNEZ ROJAS y de don PATRICIO EDUARDO FERNÁNDEZ CAMUS, todos ya individualizados, en virtud de la cual solicita que se condene a éstos a la restitución del inmueble singularizado en el cuerpo de la demanda, dentro de tercero día, una vez ejecutoriada la sentencia o en el que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandado y de todo posible ocupante, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos y argumentos señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de los demandados, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, ejercida la acción de precario respecto de un inmueble, incumbe a quien acciona acreditar el dominio sobre el bien cuya restitución solicita y la tenencia de éste por los demandados, por ignorancia o mera tolerancia de su parte, y acreditado lo anterior, corresponde a los demandados, a fin de desvirtuar el precario, demostrar que la tenencia del inmueble se encuentra autorizada por el dueño, o proviene de un título o contrato que éste debe respetar y, así, en consecuencia, destruir el hecho de sustentarse dicha tenencia en la ignorancia o mera tolerancia de quien demanda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante rindió sólo prueba instrumental: 1. Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1557 N°1841 del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. 2. Certificado de hipotecas y gravámenes, de la inscripción de dominio de fojas 1557 N°1841 del Registro de Propiedad del año 1986, a nombre de Emilio Segundo Díaz Ramos, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. 3. Certificado de Avalúo Fiscal, rol de avalúo 00770-00036, emitido con fecha 24 de mayo de 2021 por el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió probanza alguna en los presentes autos. QUINTO: Que, a folio 25, a fin de esclarecer el derecho de los litigantes, se decretó como medida para mejor resolver el acompañar certificado de número u otro documento que acredite la coincidencia entre la inscripción de dominio agregada a los autos y el inmueble ubicado en Vergara 0273, Población Bucalemu, de esta comuna. Dicha medida se tuvo por cumplida, acompañando el demandante el siguiente instrumento: Certificado de número N°115, de fecha 28 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Quilpué. SEXTO: Que, la jurisprudencia y la doctrina, han establecido que para que la acción de precario interpuesta tenga resultado positivo, es necesario acreditar, por los medios legales de prueba, los requisitos de la t
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de precario interpuesta por don NELSON IVÁN DÍAZ ESCOBAR, en representación de don EMILIO SEGUNDO DÍAZ RAMOS, en contra de don MAURICIO RICARDO MARTÍNEZ ROJAS y de don PATRICIO EDUARDO FERNÁNDEZ CAMUS, todos ya individualizados; y en consecuencia, se condena a éstos últimos a restituir al demandante el inmueble ubicado en calle Vergara N°0273, población Bucalemu, comuna de Quilpué, correspondiente al lote 8 del plano archivado con el N°206 en el Registro de documentos del año 1983 de la población Bucalemu, que consta inscrito a fojas 1557 N°1841 del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; dentro de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere. II. Que se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-625-2021. Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. En Quilpue, a tres de Febrero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-625-2021 CARATULADO : D AZ/FERN NDEZÍ Á Quilpue, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don NELSON IVÁN DÍAZ ESCOBAR, trabajador, en representación de don EMILIO SEGUNDO DÍAZ RAMOS, jubilado, ambos con domicilio en calle Cumming N°84, comuna de Villa Alemana, quien vie
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