Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

LOGIMAR SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUELLON

Rol

I-37-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Castro, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-37-2022, RUC 22-4-0435774-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece SOCIEDAD LOGISTICA MARÍTIMA Y TERRESTRE SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien viene en reclamar en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada por don Víctor Caro Díaz, ambos con domicilio en Avda. La Paz 303, Quellón, por la dictación de la Resolución 1718/2022/80-1,2 de fecha 6 de septiembre de 2022, por haberse dictado con error tanto en la aplicación de la multas como en su cuantía, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada, con costas. Refiere en su reclamación que fueron cursadas dos multas. La Multa Nº1, fue cursada por no llevar el sistema de control de asistencia establecido por Resolución 686 de 2022, en la nave “VARUA VAIKAVA”. Dice que según la relación en su artículo 8º y 9º y artículo 29.1, los sistemas de registro de asistencia deben ser certificados por un organismo externo. Es decir, el primer paso para implementar este sistema, es que empresas especializadas desarrollen este producto y lo certifiquen ante “persona jurídica” indeterminada. El segundo paso es la autorización, es decir, para que el empleador pueda implementar este sistema en sus naves, debe obtener de la Dirección del Trabajo una resolución que le autorice su uso. Hoy, no existe ningún sistema certificado ni autorizado. De hecho, ni siquiera algún proveedor de estos sistemas ha ingresado algún producto a certificar. Todos están en la etapa de desarrollo del producto. Es decir, no existe ningún sistema de control de asistencia que tenga las características y cumpla con las condiciones que exige la resolución exenta 686 de 2022. En cuanto al sujeto pasivo, indica que el empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo Sujeto pasivo, por lo tanto, el único obligado a crear y desarrollar un sistema de control de asistencia con las características desarrolladas latamente en la resolución exenta 686 de 2022, es la Dirección del Trabajo y no el empleador, por mandato expreso del inciso tercero del artículo 115 del Código del Trabajo. En consecuencia, si la propia Dirección del Trabajo no ha entregado al empleador ni a mi representado, el formato de registro de horas de trabajo y descanso conforme lo dispuesto por la Resolución antes señalada, no puede sancionar al Administrado por esa omisión, ya que es la propia Dirección del Trabajo la obligada y no el empleador. En el caso de autos, mi representada se encuentra impedida por causa insuperable, por lo que, en subsidio de lo sostenido en el numeral anterior, alego que mi representada no se encuentra obligada a tener el sistema de registro de asistencia establecido por la resolución exenta 686 de 2022, por causa insuperable. Es un dato relevante

Fallo

Por tanto, la obligación de dar cumplimiento a la normativa es del empleador. Respecto de la multa N°2, el empleador alega que el artículo 103 del C. del T., es una disposición aplicable en forma exclusiva a “buques” que realizan viajes internacionales y que en consecuencia no se le aplicaría a la reclamante. Dicha alegación deberá ser necesariamente rechazada por US. desde que la Ley 21.376 a la que ya se ha hecho mención reemplazo el artículo 103 del C. del T. estableciendo las menciones que necesariamente deberán contener los contratos de embarco adicionales al artículo 10 del CT, sin efectuar diferencia alguna respecto del tipo de naves. De manera tal que a la reclamante le es exigible su cumplimiento. En el caso de autos no existen antecedentes a evaluar que ameriten dicha rebaja que se solicita, pues la cuantía se aplica en conformidad a lo que permite el artículo 506 del Código del Trabajo, en relación al 506 quáter del mismo cuerpo legal, según la calificación establecida en el artículo 505 bis del Código del Ramo, es decir, el monto de la multa no sólo depende del número de trabajadores de una empresa, sino también, la conducta del empleador, naturaleza de la infracción, y la gravedad del hecho; elementos que considerados en su conjunto de acuerdo consta en el expediente de fiscalización, evidencian que se trata de infracciones gravísimas, encontrándose las multas aplicadas plenamente ajustada en su monto a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. CU

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Castro, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-37-2022, RUC 22-4-0435774-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece SOCIEDAD LOGISTICA MARÍTIMA Y TERRESTRE SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 ofic

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