VALDERRAMA/TRANSPORTES GERASO SPA
Rol
O-3880-2021
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre el actor y la o las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, monto de la remuneración y condiciones de la misma; 2) Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; 3) Procedencia del feriado proporcional y de las remuneraciones de los días trabajados y no pagados que reclaman los actores. En la afirmativa, periodo y monto; 4) Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social de los actores. En la afirmativa, fecha y monto de pago; 5) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Antecedentes; 6) En la afirmativa de lo anterior, si incurrieron en la figura del subterfugio descrita y sancionada por el artículo 507 del Código del Trabajo. Antecedentes. SÉPTIMO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante, incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1) Copia simple de pasaporte venezolano del actor Sandro Enrique Díaz Contreras, Nro. 063975482. 2) Copia simple de cédula de identidad venezolana del actor Audio Enrique Fernández Urdaneta, Nro. 18.498.567. 3) Copias de permisos únicos colectivos emitidos por la demandada Transportes Geraso SpA a favor de los actores. 4) Copia de formulario de reclamo administrativo interpuesto por los actores Sandro Enrique Díaz Contreras y Audio Enrique Fernández Urdaneta, ante la Inspección del Trabajo, de fechas 04 y 19 de marzo de 2021 respectivamente. 5) Copia de consulta de rut emitida por el sitio web del servicio de impuestos internos respecto de Inversiones Rio San Pedro SpA, de fecha 5 de abril de 2019. 6) Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el sitio web del servicio de impuestos internos, respecto de Inversiones Rio San Pedro SpA, de fecha 6 de agosto de 2021. 7) Consulta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA VALDERRAMA CAMPOS, abogada, cédula nacional de identidad N°14.173.037-1, en representación de: (1) AGNI JESÚS MORA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°27.199.731-0, chofer de camión, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Sargento Aldea número 1156, comuna de Santiago, Región Metropolitana; (2) AUDIO ENRIQUE FERNÁNDEZ URDANETA, cédula de identidad venezolana N°18.498.567-7, chofer de camión, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Isabel Riquelme número 611, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y (3) SANDRO ENRIQUE DÍAZ CONTRERAS, Pasaporte N°063975482, chofer de camión, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Koch número 1045, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de: (1) INVERSIONES RIO SAN PEDRO SPA, RUT N°76.352.142-7, representada legalmente por GERARDO ENRIQUE SOTO LAGOS, cédula nacional de identidad N°10.970.416-4, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; (2) TRANSPORTES GERASO SPA, RUT N°77.085.426-1, representada legalmente por GERARDO ENRIQUE SOTO LAGOS, cédula nacional de identidad N°10.970.416-4, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; (3) GERARDO SOTO EIRL, RUT N°77.019.184-K, representada legalmente por GERARDO ENRIQUE SOTO LAGOS, cédula nacional de identidad N°10.970.416-4, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de (4) TRANSPORTES CERRO GRANDE, RUT N°79.883.280-3, representada legalmente por IGNACIO HENRIQUEZ MEZZANO, cédula nacional de identidad N°5.438.349-5, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; (5) GERARDO ENRIQUE SOTO LAGOS, cédula nacional de identidad N°10.970.416-4, en su calidad de factor de comercio, empresario, socio, gerente general, ideólogo y mentor, domiciliado en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y (6) IGNACIO HENRIQUEZ MEZZANO, cédula nacional de identidad N°5.438.349-5, ignora profesión u oficio, en su calidad de factor de comercio, empresario, socio y mentor, domiciliado en calle Los Pinos N°2951, comuna de San Bernard
Fallo
Por tanto, sostiene que se trata de un despido indebido. Expone que interpuso un reclamo administrativo el 4 de marzo de 2021, siendo frustrado el comparendo de conciliación. Agrega que, en AFP Modelo registra cotizaciones declaradas y no pagadas por los meses de abril, mayo y julio de 2020 y enero de 2021, todas declaradas por el ingreso mínimo mensual de la época, a través de Transportes Geraso SpA, la que emitía los permisos únicos colectivos para sus trabajadores en cuarentena y las órdenes e instrucciones para la prestación de los servicios a clientes de la demandada. Indica que no se escrituró el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral y frente a sus insistencias, la demandada redactó 17 de contratos de trabajo, dentro de los cuales su representado tuvo la posibilidad de firmar el suyo que tenía carácter indefinido, pero jamás se le dio una copia del mismo. Sostiene que su remuneración en un comienzo de la relación laboral ascendía a $660.000, la que luego aumento a $880.000 líquidos, correspondientes a $1.087.177 brutos, los que eran transferidos a la cuenta bancaria del trabajador. Además, que jamás se explicitó ni se dejó constancia de su jornada laboral, sin embargo, en la práctica, prestaba servicios de lunes a lunes, en horarios extensos, ya sea en rutas dentro de la Región Metropolitana o en viajes al sur o norte de Chile, consistente en días completos viajando, incluso hasta manejar en ocasiones durante 2 días corridos, teniendo pocas horas de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña DANIELA VALDERRAMA CAMPOS, abogada, cédula nacional de identidad N°14.173.037-1, en representación de: (1) AGNI JESÚS MORA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°27.199.731-0, chofer de camión, de nacionalidad venezolana, con domicilio en
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