ROA/INDEPA SERVICE SPA
Rol
M-280-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Se hace presente que las demandadas no contestaron la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de las demandadas, se tiene por fracasada. Demandante Solicita se omita la recepción de la causa a prueba y dicte sentencia inmediata por los
Fundamentos
fundamentos que se registran en audio. Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, no habiendo contestado las demandadas la demanda interpuesta en su contra, se van a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la misma, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en forma inmediata, la cual se notificará por correo electrónico a la demandante y a las demandadas conforme al artículo 426 del Código del Trabajo. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Los Ángeles, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-280-2022, compareciendo don CHRISTOPHER JAMES ROA SANABRIA, mecánico, domiciliado en calle Colo Colo interior Block número 580 F, departamento número 116 de esta comuna, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado don Juan Moncada Salazar; la demandada principal INDEPA SERVICE SPA, representada legalmente por don Luis Fernando Martínez Rodríguez, ambos domiciliados en calle Candelaria Goyenechea número 3868 de la comuna de Santiago; y la demandada solidaria o subsidiaria AES ANDES S.A., representada legalmente por don Javier Dib, gerente, ambos domiciliados en calle Los Conquistadores número 1730 décimo piso de la comuna de Providencia, Santiago, quienes no comparecieron a la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Christopher James Roa Sanabria, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Indepa Service SpA, representada legalmente por don Luis Fernando Martínez Rodríguez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Aes Andes S.A., representada legalmente por don Javier Dib, solicitando en definitiva dar lugar a ella y condenando a las demandadas al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso: a) Que su despido es injustificado carente de causa legal y anticipado; b) Que las demandadas sean condenadas a pagar remuneración fija por la suma total de $838.750 correspondiente al periodo entre el 01 al 14 de septiembre del año en curso; c) Que las demandadas sean condenadas a pagar indemnización compensatoria por lucro cesante por los días del 15 al 30 de septiembre del presente año, fecha esta última en la que terminaría la faena para la que fue contratado, por la suma total de $1.520.000.- d) Que las demandadas sean condenadas a pagar $40.000 por concepto de pasajes desde esta ciudad hasta Viña del Mar, ida y vuelta, a $20.000 cada trayecto, las boletas fueron entregadas en la oficina de su empleadora. e) Que las demandadas sean condenadas a pagar por concepto de feriado proporcional por el período del 27 de agosto al 30 de septiembre del año en curso, equivalente a $206.719.- f) Que las demandadas sean condenadas a pagar las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Christopher James Roa Sanabria ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal Indepa Service SpA, como maestro de primera el 27 de agosto del presente año en virtud de contrato de trabajo celebrado el 22 de agosto del año en curso. b) Que el contrato de trabajo del actor era hasta el término de la faena, Cambio de niples dentro del contrato cambio tubos hogar caldera V2, obra que no terminaría a fines de septiembre del año en curso, obra que se realizaba para y en las dependencias de la empresa mandante Aes Andes S.A., de lo cual se infiere que las funciones se ejecutaron para la demandada principal en un régimen de subcontratación respecto de esta última. c) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $95.000 por turno y los domingos y festivos se cancelaban $285.000, correspondiéndole una jorna
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MODALIDAD VIRTUAL FECHA 28 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0440764-7 RIT M-280-2022 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María de los Ángeles Torres Retamal HORA DE INICIO 08:40 horas HORA DE TERMINO 08:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0440764-7-1359 DEMANDANTE CHRISTOPHER ROA SANABRIA ABOGADO COMPARECIEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica