ROCHA CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
T-129-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece MIGUEL ABRAHAM ROCHA CASTRO, Rut: 15.347.279-3, cesante, chileno, domiciliado en calle Lingue 580, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago quien conforme o previsto en los artículos 485, 489 en el párrafo 6° del libro V del Código del Trabajo, por este acto y dentro del plazo, vengo en interponer denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, RUT 69.253.900-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don GUSTAVO TORO QUINTANA, RUT 15.661.396-7, ambos domiciliados en Avenida Ossa 1771, comuna de San Ramón; por haber vulnerado las garantías constitucionales protegidas por el artículo 485 del código del Trabajo, que más adelante indicare y al pago de las prestaciones que detallare, todo con relación a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: I- CONSIDERACIONES DE HECHO 1.- Que, luego de trabajar por más de 10 años para la Ilustre Municipalidad de San Ramón, se le despidió aduciendo la causal de Incumplimiento grave de las Obligaciones que impone el contrato, situación que en ningún caso se verifica en la especie. La improcedente aplicación de esta causal, no constituye sino un burdo montaje, que busca ocultar las verdaderas razones de mí desvinculación, que se debe encontrar en la discriminación política, de que le hizo objeto el alcalde Gustavo Toro Quintana, iniciando previo al despido una serie de actos de hostigamientos. La causa basal de esta animadversión del alcalde en su contra, no tiene otra razón que es venir de la antigua administración política 2.- Fue contratado por la demandada el día 20 de agosto del año 2012, bajo vinculo de subordinación y dependencia para el cargo de ADMINISTRATIVO, encargado de Recursos humanos, por 44 horas semanales, con una remuneración mensual ascendente a $300.000.- Modificado con fecha 01 de marzo del año 2014, en que se incrementa su renta imponible mens
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: En aras de la economía procesal y afín de evitar odiosas reiteraciones, fundo los hechos de la presente demanda en los mismos relatados en lo principal de esta presentación, agregando las siguientes consideraciones de hecho como de Derecho: a) En consideración a que se ha incurrido en conductas de acoso laboral e incumplimiento graves de las obligaciones que impone el contrato, conforme a los siguientes hechos: b) Que, una vez asumió el nuevo alcalde don GUSTAVO TORO QUINTANA, inició una persecución a los distintos empleados, que teníamos cargos de responsabilidad, con constantes amenazas indirectas que provocaron, un estrés, lo que le provoco concurrir al médico quien, dado su estado de salud, le dio días de reposo, a través de una licencia médica continua desde el día 28 de julio del año 2021 hasta el 20 de mayo del presente año, por temas psicológico-laborales. A finales del mes de abril de este año, revisé su cuenta para visualizar el pago de su remuneración, la cual era muy menor a lo habitual, por lo que se puso en contacto con la administración del DEM y hacer la consulta pertinente, es ahí donde se enteró por el actual encargado de recursos humanos que había sido despedido el 11 de abril de 2022, a quien solicitó le enviara la notificación que se adjunta en un otrosí de la demanda, la cual fue enviada vía carta certificada a una antigua dirección en la comuna de Puente Alto, en la que no vive desde hace más de 9 años, por lo que nunca se enteró de dicho despido salvo a fin de mes como señaló. La sorpresa fue aún mayor, al leer la notificación donde se indicaba. c) Que, como consta en documentos que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en el mes de abril del año 2022, se encontraba con licencia médica, y sin perjuicio de esto, la demandada a través de su representante alcalde, efectuó despido con fecha 11 de Abril de 2022. d) Que, sin perjuicio que a la fecha del despido se encontraba con licencia médica, se le informo que se había efectuado un sumario del que nunca fui notificado, y a la fecha desconoce los detalles del mismo en forma específica. HABERES LABORALES QUE SE DEMANDAN.- En conformidad a lo expuesto, solicito las siguientes pretensiones: 1.- Que la demandada debe ser condenadas a pagarme los siguientes montos, teniendo como base para estos efectos la suma de $1.574.455.- a) $1.574.455.- en razón de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $15.744.455.- en razón del tope máximo de 10 remuneraciones por indemnización por años de servicios c) $8.659.455.- en razón del aumento del 50% de la indemnización precedente en atención a las normas del despido indirecto. REAJUSTES E INTERESES: Demanda que todas las sumas que se ordene pagar lo sean con el 100 % de reajuste legal. COSTAS: Demanda las costas de la causa. Conforme a los antecedentes expuestos, documentación acompañada, normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos preceptuado en los
Fallo
por tanto, la gestión de renovación de contratos no fue un acto administrativo antojadizo como se le acusa. Sin verificar la disponibilidad presupuestaria o las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y limitantes del artículo 8 bis de la ley 20.284 (ley SEP). En este sentido indica, que esta disponibilidad presupuestaria y análisis la realizaba el encargado de presupuestos, quien a la fecha se encontraba con permiso sin goce de remuneración o licencia médica, por tanto, fue imposible realizar o tener a disposición dicho cálculo. Además no contar con decretos alcaldicios y contratos de trabajo. Como no existía manual de procedimientos, los procesos administrativos se ejecutaban de acuerdo a la forma que se venían realizando en el tiempo, incluso de administraciones anteriores. Por tanto, al momento que el funcionario firmaba su contrato o modificación de contrato, se realizaba la orden de servicio respectiva, la cual nunca fue firmada por un funcionario de la planta municipal. Los contratos y decretos se enviaban al proceso de firmas y por razones de buen servicio los funcionarios se integraban a sus labores. Entendiendo que al firmar un contrato por parte del trabajador se genera un vínculo laboral con representantes del área de educación, en este caso y como fue indicado los contratos quedaron en manos de la Administración Municipal para sus respectivas firmas. Explicar además que los decretos Aprueban, Ordenan o Regularizan algún hecho administrativo, en la pr
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San Miguel a veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece MIGUEL ABRAHAM ROCHA CASTRO, Rut: 15.347.279-3, cesante, chileno, domiciliado en calle Lingue 580, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago quien conforme o previsto en los artículos 485, 489 en el párrafo 6° del libro V del Código del Trabajo, por este acto y dentro del plazo, ve
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