29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FORESTAL Y AGRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA

Rol

C-30212-2019

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Marcela Barrientos Jacial, en representación convencional del Banco de Chile, representado por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Miraflores N° 113, oficina 42, Santiago, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Forestal y Agrícola de Los Ríos Limitada, del giro de su denominación representada indistintamente por Julián Antonio Arbea Astudillo o Rodrigo Alexis Herrera Laiz, ignora profesión u oficio de ambos, en su calidad de deudora principal, y en contra de estos últimos en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en Sevilla, Lote 20, Valdivia. Expone que con fecha 20 de diciembre de 2017 su representado celebró con la demandada un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de una camioneta, marca Mahindra, modelo New Mahindra Pick Up XL D/C 4X4, año 2018, Placa Patente KCTF12-k, por una vigencia hasta el día 18 de enero de 2021, estipulándose 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $369.074, cada una de ellas, más el Impuesto al Valor Agregado, que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada cuota a contar del día 18 de enero de 2018. Se estableció que en caso de no pago de rentas el Banco queda facultado para solicitar la terminación del contrato y para exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato y de aquellas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, con los intereses moratorios que correspondan y en concepto de la cláusula penal el 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva RIT« » Foja: 1 restitución del bien arrendado. Además, que se constituyeron como fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que emanan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a la regla general en materia de onus probandi, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de arrendamiento, así como el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual acompañó al juicio, en el folio 1 junto a la demanda, los siguientes documentos: 1.- Copia de contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 20 de diciembre de 2017, celebrado por escritura privada, protocolizada con fecha 23 RIT« » Foja: 1 de enero de 2018, entre Banco de Chile y Forestal y Agrícola de Los Ríos Limitada, mediante el cual da en arrendamiento una camioneta, marca Mahindra, modelo New Mahindra Pik Up XL C/S 4X4, nueva y sin uso, año 2018, por el plazo de vigencia desde la fecha de suscripción hasta el día 18 de enero de 2021, pactándose 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas por la suma de $369.074 cada una de ellas, pagaderas a partir del día 18 de enero de 2018. Se estableció que en caso de incumplimiento del arrendatario el Banco estará facultado para solicitar la terminación del contrato, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de terminación anticipada del contrato, con los intereses moratorios que correspondan y a título de estimación anticipada de perjuicios, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, más el precio de venta del bien arrendado ($369.074 más IVA). Aparece, además. en el contrato que Julián Antonio Arbea Astudillo y Rodrigo Alexis Herrera Laiz se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios. 2.- Copia de acta de entrega de fecha 29 de diciembre de 2017, firmada por Julián Antonio Arbea Astudillo, en representación de Forestal y Agrícola de Los Ríos Limitada, respecto de la camioneta marca Mahindra, modelo New Mahindra Pik Up XL C/S 4x4, N° de chasís / serie MA1TZ4MENH2048268, N° de motor MEG4M16306; y, copia de Factura N°3659816 de fecha 28 de diciembre de 2017 emitida por Gildemeister a nombre de Banco de Chile, que da cuenta de la adquisición de la camioneta antes individualizada. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 15 de enero de 2022, respecto de la camioneta marca Mahindra, modelo New Pik Up CRDE 4x4 2.2, N° de motor MEG4M16306, N° de chasís MA1TX4MENH2048268, color blanco, P.P.U. KCTF.12-K. SEGUNDO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna, coherente con su rebeldía. TERCERO: Que, habiéndose puesto en conocimiento de las demandadas el contrato de arrendamiento ya referido, bajo apercibimiento legal, no lo impugnaron dentro del

Fallo

se declarará, conjuntamente con la obligación de la arrendataria de restituir el bien mueble dado en arrendamiento, así como de enterar las rentas vencidas por el periodo comprendido entre febrero de 2019 y octubre de 2019, y las que se devenguen hasta la restitución, a razón de $369.074 por mes, más el IVA correspondiente a cada renta, de conformidad a lo pactado, sin que pueda excederse de lo expresamente solicitado. SEXTO: Que, respecto a lo solicitado a título de estimación anticipada de los perjuicios, existe una discordancia entre la multa solicitada en el libelo - el 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución del bien arrendado- y la pactada de común acuerdo entre las partes del juicio en el contrato de fecha 20 de diciembre de 2017, por lo que deberá estarse a lo pactado, en virtud de la autonomía de la voluntad y la buena fe de los contratantes. Por tanto, en virtud de la fuerza del contrato invocado, se rechazará el cobro a título de cláusula penal de una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato ($369.074 por mes, más IVA), con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, puesto que la terminación anticipada no se produjo y, en todo caso, se produciría con esta sentencia, no habiendo un periodo que recorrer

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30212-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FORESTAL Y AGR COLAÍ DE LOS R OS LIMITADAÍ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Marcela Barrientos Jacial, en representación convencional del Banco de Chile, representado por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos

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