EUROCAPITAL S.A./SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
C-7119-2019
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 con fecha 10 de octubre de 2019, comparece el abogado don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación de EUROCAPITAL S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Caupolicán 374, oficina 511, comuna de Concepción; e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de SERVIU REGIÓN DEL BIO BÍO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Juan Pablo González Tobar, ambos domiciliados en calle Prat 575, comuna de Concepción, pretendiendo que se declare su derecho a percibir la suma de 786,7 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $22.079.010 (valor UF al día 09 de octubre de 2019 $28.065,35) en capital adeudado, más intereses por mora, reajustes y costas. Expone que, Eurocapital S.A es una empresa que se dedica a la prestación de servicios financieros mediante el factoraje o cesión de diversos documentos que dan cuenta de créditos que las empresas tienen contra sus clientes producto de la contratación de sus servicios o la compra de sus mercaderías. Mediante la cesión de tales documentos, las empresas obtienen liquidez inmediata para su desarrollo. Señala que, Eurocapital S.A., celebró convenio marco de factoring con la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA, mediante escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2013, otorgada en la notaria de chillan de don Luis Eduardo Álvarez Díaz. Indica que, la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA, en calidad de contratista, con fecha 12 de diciembre de 2017 celebró un contrato de construcción y mandato con la Junta de Vecinos Villa Doña Francisca I y II, así también con las Mariposas o Comité mandante doña Francisca PDA, mediante el cual, se obligó a ejecutar el proyecto denominado “Comité Villa Barcelona PDA” correspondiente al Título II, Plan Descontaminación Atmosférica del DS N° 255 (V y U) de 2006 que comprende a 11 familias. Agrega que, el valor total del referido proyecto de construcción ascendió
Fundamentos
motivos por los cuales no se haya pagado el crédito, debiendo acogerse la excepción interpuesta. Posteriormente, en cuanto al fondo de la acción, detalla que con fecha 12 de diciembre de 2017, se suscribió contrato de construcción y mandato, postulación colectiva, entre Junta de Vecinos Villa Doña Francisca I y II Las Mariposas (beneficiarios de subsidios), Consultora Biocej Ltda. (PSAT Prestador de Servicios de Asistencia Técnica) y Sociedad Constructora Cordillera Limitada (empresa constructora). Expone que, el proyecto consistía en un plan de descontaminación atmosférica de 11 viviendas. El precio total del proyecto es de 1.838 UF. Así las cosas, con fecha 16 de noviembre de 2018, se celebró entre Sociedad Constructora Cordillera Limitada (empresa constructora) y Eurocapital S.A., escritura de cesión de crédito en virtud de la cual se vendió, cedió y transfirió a la demandante el derecho a cobrar y percibir de Serviu Región del Bío Bío, la cantidad de 786,70 UF correspondiente a seis subsidios de beneficiarios que se detallan en el contrato de cesión. En cuanto a la demanda de cobro de pesos interpuesta por Eurocapital en contra de Serviu Región del Biobío por no pago del crédito cedido por la empresa constructora CORDILLERA LTDA., consistente en los seis certificados de subsidios de beneficiarios, hace ciertos alcances. Como primera observación, indica que todo proyecto que se ejecuta al alero de las normas del Decreto Supremo N° 255 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, año 2006, debe cumplir con su normativa y en ello se incluye lo relativo al pago de los certificados de subsidio y de estados de pago en general. Esto se encuentra reglamentado en el artículo 37 y 37 bis del antedicho decreto supremo que señala los antecedentes que se deben presentar para pagar los certificados de subsidio (artículo 37) y luego los documentos para cursar estados de pago. Especifica que para condominios sociales, se debe presentar: 1.- Resolución que selecciona el proyecto. Se debe verificar que subsidio otorgado esté vigente (12 meses desde dicha resolución). 2.- Carta de ingreso a Serviu con timbre de Oficina de Partes. 3.- Comprobante de ingreso Oficina de Partes. 4.- Copia de Requerimiento de Boleta de Garantía. 5.- Copia de Boleta de Garantía por el 2% del monto del contrato. 6.- Certificado F30-1 o F30 vigente, correspondiente al proyecto presentado a pago. (Validar en página de la Dirección del Trabajo). 7.- Carta de conformidad original, firmada por el representante del comité (timbre y firma). 8.- Copia contrato de construcción. Se debe corroborar que el monto de subsidio concuerde con lo asignado por resolución. Cuando corresponda, debe incluir anexo modificatorio si hay diferencias en el contrato original. 9.- Informe Supervisor Serviu para Pago de Subsidio, por todos los beneficiarios del proyecto, por el porcentaje que se está cobrando. 10.- Informe Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), por todos los beneficiarios
Fallo
por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 18, con fecha 20 de enero de 2020, comparece la abogada MARGARITA CATALINA JARA PINCHEIRA, domiciliada en avenida Prat N° 575, sexto piso, comuna de Concepción, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, viene en contestar la demanda solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva de SERVIU REGION DEL BIOBIO, arguyendo que, según la cláusula octava de la escritura de cesión de crédito, de fecha 16 de noviembre de 2018, el cedente, esto es, SOCIEDAD CORDILLERA LTDA, es responsable del pago oportuno e íntegro de los créditos que se ceden. Sigue la cláusula, “En consecuencia, en mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo, el deudor cedido, Servicio de Vivienda y Urbanismo no pagare íntegra y oportunamente a Eurocapital el crédito objeto de la presente cesión, o dicho crédito se pagare directamente al cedente, éste asumirá la obligación de pagar o restituir el valor del crédito cedido...” Agrega que, siendo la cesión de créditos una convención generadora de derechos y obligaciones y por tanto vinculante para las partes que lo suscriben, se concluye que la acción debió ser ejercida en contra del cedente, SOCIEDAD CONSTRUCTORA CORDILLERA LTDA, según la cláusula octava de la escritura de cesión, y no en contra de mi representada, independiente de los motivos por los cuales no se haya pagado el crédito, debiendo acoge
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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7119-2019 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./SERVIU REGION DEL BIO BIO Concepci nó , dos de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1 con fecha 10 de octubre de 2019, comparece el abogado don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación de EUROCAPITAL S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos
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