SCOTIABANK CHILE S. A./GUTIÉRREZ
Rol
C-1359-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2021, comparece Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat Nº214, oficina 402, Antofagasta, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente a su vez, por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, los dos últimos domiciliados para estos efectos, en Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 23, comuna de las Condes, Santiago, quien entabla demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Fernando Patricio Gutiérrez Nieto, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Almendros N°8985, casa N°7, villa Suiza, Trocadero, Antofagasta, en calidad de deudor de la obligación. Funda su acción, en que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré Nº0504-0120-9600094505, de fecha 31 de julio de 2017, por la suma de $51.955.237.-, por concepto de capital, y la suma de $9.689.241.- por concepto de intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales, devengándose una tasa de interés del 0,700% mensual. El deudor cesó en el pago desde la cuota con vencimiento el 12 de febrero de 2018, por lo que al 19 de mayo de 2021, adeuda la suma de $62.240.661.- a la que deben agregársele intereses pactados y costas de la causa. En caso de que el deudor no pagare oportunamente, el capital adeudado devengará un interés penal igual al máximo convencional vigente en la fecha de suscripción del pagaré para este tipo de operaciones o a la tasa que rija durante la mora o simple retardo, si esta última fuere superior a la primera, el interés se calcularía y pagaría sobre el saldo adeudado. Los intereses que no fueren pagados se capitalizarían cada 30 días, sin necesidad de demanda judicial, devengando nuevos intereses, los que se calcularían y pagarían a una tasa igual a la del interés penal antes referido. Las partes pactaron cláusula de aceleración. 2.- Pagaré a la vista y a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile; hoy Scotia
Fundamentos
motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones o excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución. En los casos del inciso precedente, la demanda ordinaria deberá interponerse dentro del plazo que señala el artículo 474, bajo pena de no ser admitida después”. DÉCIMO TERCERO: Que, efectuadas las precisiones que anteceden, se vislumbra, primero, que no concurre la sanción de preclusión por caducidad que postula el ejecutado, puesto que el actor nunca se situó en la figura regulada por el artículo 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil. En seguida, la acción ordinaria emanada del mutuo, tampoco está afectada por prescripción liberatoria o extintiva, puesto que –incluso sin considerar la época de exigibilidad o la mora- la convención más remota invocada y acreditada, se remonta al día 31 de julio de 2017, mientras que la notificación de la demanda se produjo el día 12 de julio de 2021, de modo que en caso alguno transcurre el término de prescripción de 5 años. DÉCIMO CUARTO: Que, bajo este contexto, determinado que lo que se persigue por el actor es el pago de un mutuo, mediante la acción ordinaria que de dicho contrato nace, recibe aplicación en materia de prescripción la norma del artículo 2515 del Código Civil y no el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que habiendo incurrido en mora desde la cuota con vencimiento el 12 de febrero de 2018, respecto al pagaré N°0504-0120-9600094505; y desde el 22 de mayo de 2018 respecto a los restantes, sólo desde aquellas épocas toca computar el plazo de prescripción, resultando evidente que a la fecha de notificación de la demanda, a saber, 12 de julio de 2021, no había transcurrido, el término de prescripción, por lo que debe rechazarse dicha pretensión de defensa. Así las cosas, acreditada -como fue- la existencia del contrato de mutuo y la consecuente obligación del demandado, sin que éste -correspondiendo hacerlo- haya justificado su pago o la extinción por otro medio legal, debe acogerse la demanda en los términos solicitados. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al demandado por resultar totalmente vencido. En consecuencia,
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346, 426, 427 y 467 del Código de Procedimiento Civil, 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1712 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción formulada por el demandado. II.- Se acoge demanda de cobro de pesos interpuesta por don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Scotiabank Chile, dirigida en contra de don Fernando Patricio Gutiérrez Nieto, en consecuencia, se declara la existencia de las obligaciones perseguidas y se condena a la demandada al pago de $70.733.741, más intereses convencionales. III.- Se condena al demandado a pagar costas de la causa, fijándose las personales en el equivalente de 2 ingresos mínimos mensuales. Rol N°1359-2021 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintidós, se notifica por estado diario sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-02T15:29:46-0300
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FOJA: 51 PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA MATERIA : COBRO DE PESOS DEMANDANTE : SCOTIABANK-CHILE DEMANDADO : FERNANDO PATRICIO GUITIERREZ NIETO ROL : C-1.359-2021 Antofagasta, dos de febrero de dos mil veintidos. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2021, comparece Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat Nº214, oficina 402, Antofagasta, en rep
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