8º Juzgado Civil de Santiago

MACAPITAL S.A/SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PLURAL CAPACITA LIMITADA

Rol

C-27066-2019

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Jenniffer Paredes Guzmán, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Macapital S.A., entidad del giro de operaciones de factoring, representada por don Arturo Alfredo Atenas Atabales, Contador General, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°6550 piso 16, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra Servicios de Capacitación Plural Capacita Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por José María Carvajal García, y por doña Susana Patricia García Araya, en su calidad de deudor principal, domiciliados para estos efectos en Fanor Velasco N° 85, comuna de Santiago, y en contra de don José María Carvajal García, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Cuarta Avenida N° 1324, comuna de San Miguel, y de doña Susana Patricia García Araya, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Ana Luisa N° 1171, Departamento N° 310, comuna de San Miguel, ambos en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Fundando su demanda señala que la demandada con fecha 19 de agosto de 2019, suscribió un pagaré por la suma de $ 26.048.166, sin obligación de protesto, a la orden de Macapital S.A, y cuya firma puesta en el documento se encuentra suscrita ante notario. Alega que la deudora no ha pagado la obligación de que da cuenta el pagaré, valor que se obligó a pagar el día 20 de agosto de 2019. Agrega que conforme lo pactado, el ejecutante se encuentra expresamente facultado para cobrar anticipadamente el referido pagaré y sus renovaciones, si corresponde, los que se considerarán a plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si ocurriere alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el deudor cesare en el pago de cualquier obligación contraída, sea a favor de Macapital S.A., o a favor de cualquier otro acreedor; o b) si se solicitara la declaración de liquidación del deudor o de cualquier otro que pueda ser obligado

Fundamentos

fundamentos hacen referencia a un juicio de lato conocimiento, más que uno que venga a sustentar el pago de lo adeudado en esta causa.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los ejecutados ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 26.048.166 en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Al folio 6 y 7, comparecen don José María Carvajal García y doña Susana Patricia Carvajal Araya, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios de Capacitación Plural Capacita Ltda., quienes oponen a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prórroga del plazo, y la ineptitud del libelo, contempladas en los numerales 7, 11 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción refiere que el ejecutante no ha acreditado en la causa la concurrencia de alguna de las condiciones que hacen procedente el cobro anticipado de la obligación reclamada en autos, y en virtud de las cuales se podría considerar la misma como de plazo vencido. De acuerdo con lo anterior, la deuda no sería actualmente exigible y por ende carecería el título de fuerza ejecutiva. En cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo señala que ha sostenido diversas reuniones y conversaciones con el ejecutante para efectos de encontrar una solución

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27066-2019 CARATULADO : MACAPITAL S.A/SERVICIOS DE CAPACITACI N PLURAL CAPACITA LIMITADAÓ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, comparece doña Jenniffer Paredes Guzmán, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Macapital S.A., entidad del giro de operaciones de fac

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