COMPAÑÍA MINERA ÁRIDOS TABOLANGO LIMITADA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
O-1084-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Revisada su base de datos se pudo constatar que, producto de notificación de sentencia laboral firme y ejecutoriada el empleador Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada, ya individualizado, registra deuda previsional por concepto de cotizaciones previsionales obligatorias por los periodos de junio de 1995 hasta enero de 2015. Asimismo, producto de no informar los ceses de movimiento, como licencias médicas y/o finiquitos también registra deuda previsional por los periodos de junio de 2015 a mayo de 2016, todas las cotizaciones adeudadas respecto del afiliado don Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, cédula de identidad 6.252.656-4, donde el total acumulado por concepto de deuda previsional asciende a la suma de $129.602.411 (ciento veintinueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos once pesos), monto que hasta la fecha sigue pendiente de pago. Atendido que dichas cotizaciones previsionales no fueron pagadas dentro de plazo legal, el afiliado inició demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en donde uno de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada, sociedad del giro de su razón social, domiciliado para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda N° 940, piso diez, oficina 103, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 literal c), 446, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales en procedimiento de aplicación general en contra de A.F.P. PROVIDA S.A., sociedad anónima administradora de fondos de pensiones, representada por Gonzalo Fuentes Castro, gerente comercial regional, ambos domiciliados en Valparaíso, Condell número 1184, solicitando hacer lugar a ella, declarando que las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales de don Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, R.U.T. número 6.252.656- 4 por el periodo que medió entre el 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014, con sus multas, reajustes e intereses, se encuentran prescritas, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, sostuvo el actor lo siguiente: I. Hechos. - 1.- Por sentencia definitiva firme, dictada en juicio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulado "COFRÉ con COMPAÑIA MINERA ARIDOS TABOLANGO LIMITADA", RIT O-614-2014, se declaró la existencia de relación laboral entre don Manuel Eduardo Cofré Ibáñez y esta parte, por el período que media entre el día 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014, ambas fechas inclusive. La dicha sentencia, además, declara como fecha de término de los servicios de don Manuel Eduardo Cofré Ibáñez el día 08 de julio de 2014, esto es, hace más de ocho años. 2.- La sentencia, también, declara que se adeudan al señor Cofré Ibañez las cotizaciones previsionales de A.F.P. PROVIDA S.A., en la que el actor de ese juicio estaba afiliado, por todo el período trabajado, es decir, entre el día 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014. 3.- A la fecha de interposición de esta demanda no se ha notificado demanda alguna a Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada de parte de A.F.P. PROVIDA S.A., por la que se persiga el cobro de las cotizaciones de don Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, R.U.T. número 6.252.656-4. En tal virtud, la acción para el cobro de todos y cada una de las cotizaciones que la sentencia del juicio R.I.T. O-614-2014 citado ha prescrito, por haber transcurrido más de cinco años desde el término de los servicios del señor Cofré. II. Derecho. - 4.- El artículo 31 bis de la Ley 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social expresa que el plazo de prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los respectivos servicios. Esa norma repite el plazo de prescripción extintiva de la acción para el cobro de cotizaciones que establece el artículo 19° del D.L. 3.500
Fallo
se declara: I.- Que, se encuentra prescrita la acción de la demandada para interponer acción de cobro de las cotizaciones previsionales correspondientes al trabajador Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, R.U.T. número 6.252.656-4, que debieron ser pagadas por la actora, por el periodo que medió entre el 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014 que no estuvieran incluidas en las ejercidas demandas A-285-2015, presentada el 20 de octubre de 2015 y la P-6532-2015, presentada el 05 de noviembre de 2015, ambas interpuestas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. II.- Que, no se hace lugar a la demanda declarativa en cuanto se persigue se declare prescrita la acción de la demandada para perseguir el pago de todas aquellas cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, R.U.T. número 6.252.656-4, por el demandante, por el periodo que medió entre el 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014, incluidas en los títulos ejecutivos que sirvieron de tales en las demandas A-285-2015, presentada el 20 de octubre de 2015 y la P-6532-2015, presentada el 05 de noviembre de 2015, ambas interpuestas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. III.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1084-2022 RUC 22- 4-0423064-K Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada, sociedad del giro de su razón social, domiciliado para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda N° 940, piso diez, oficina 103, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 literal c), 446, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda decla
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