INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR GUZMAN MARMOLEJO EIRL/INSPECCION DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
I-18-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Fundó su reclamo señalando que, con fecha 29 de marzo de 2022, mediante resolución 1868/2022/14, la Inspección recurrida, en un acto lejano a la prudencia y equidad, les cursó 9 multas por una cifra cercana a los $24.000.000.- dentro de plazo, con fecha 13 de mayo de 2022 presentaron reconsideración. Señaló que las multas son elevadísimas y escapan a absolutamente a su capacidad de pago y, lo más importante, escapan a la realidad del juicio y a los hechos, siendo desproporcionadas en relación a ellos. En cuanto al fondo señaló que la resolución que, las multas se deberían a: 1.- 1868/22/14.1: No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador y periodos siguientes: Marco Abuter Castro, Rut 10.171.711-9, desde el 01 al 30 de enero del 2022 y desde 07 al 20 de febrero del 2022: monto multa original 40 UTM. Indicó que en la reconsideración del 13 de mayo de 2022, hicieron presente que el hecho fue subsanado. El registro de asistencia del trabajador de marzo de 2022, refleja que no se volvió a incurrir en los hechos (es decir, dentro de 15 días). Por otro lado, celebraron un acuerdo escrito con el señor Abuter, mediante el cual se le compensó en $200.000.- por los hechos, compensación absolutamente superior a todo lo que pudo corresponderle. Todo lo anterior fue reconocido en la propia resolución que en este acto se reclama (resolución nº 80 del 17 de mayo de 2022); a pesar de ello -y a pesar del mandato del artículo 511 inciso penúltimo que pesa sobre Inspección- sólo fue rebajada la multa en un 40%, quedando en 24 Unidades Tributarias Mensuales. Solicitaron que la multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al % que se estime, teniendo presente que no se le causó perjuicio alguno al trabajador; por el contrario, se le pagó más dinero del que pudo haber percibido. Por otro lado, dejaron en evidencia que desde marzo no se volvió a incurri
Fundamentos
considerando además el enorme rango que entrega el artículo 506 del Código del Trabajo en la aplicación de las multas. Solicitando se considere lo expuesto al resolver. Segundo: Que evacuando la contestación de Inspección del Trabajo, con fecha 24 de julio de 2022, negando todos y cada uno de los argumentos que la contraria esgrime con excepción de los reconocidos expresamente en el cuerpo de este escrito, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos en derecho que expuso. Que en cuanto a las cuestiones previas señaló en primer término la limitación de la acción judicial entablada, señaló que el empleador SERVICIOS VICTOR ARMANDO GUZMAN MARMOLEJO E.I.R.L., para haber discutido el fondo de la sanción, debió haber reclamado judicialmente, en forma directa las multas cursadas, haciendo efectiva la facultad que le otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, sin embargo, optó por la vía de solicitar primero reconsideración administrativa de la multa, quedándole solo la instancia judicial para reclamar respecto de la Resolución de reconsideración administrativa de multa en virtud de lo dispuesto en el art. 512 del Código del Trabajo. En atención a las consideraciones expuestas, se puede concluir que la litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo, para dejar sin efecto, rebajar o mantener, la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia en la medida que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 del Código del Trabajo establece.
Fallo
Por tanto, para optar ya sea a dejar sin efecto o a una rebaja en las multas sometidas a reconsideración administrativa, es necesario ya sea que aparezca de manifiesto el error de hecho en la resolución reclamada o que se reúnan las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dicha rebaja, conforme a lo prescrito en los N° 1 y 2 del art. 511 ya citado. En cuanto a la carga probatoria, conforme lo establece el artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social los inspectores tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones juradas, constituyendo los hechos constados por ellos presunción judiciales de veracidad para todos los efectos legales. En este sentido, es la parte reclamante la que tiene la obligación de desvirtuar los hechos que constan en los documentos fundantes de la resolución multa reclamada. Que respecto a la denuncia, con fecha 09 de marzo de 2022, don MARCO ANTONIO ABUTER CASTRO, RUT: 10.171.711-9 presentó denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, señalando entre los conceptos denunciados, los siguientes: 1. Incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo no otorgar descanso dentro de la jornada. 2. No otorgar descanso dominical/festivo/compensatorio/compensatorio bisemanal/o pactados. 3. No cumplir con la jornada legal/convencional de trabajo y no tomar to
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MATERIA: Reclamacion de multa RECLAMANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR ARMANDO GUZMAN MARMOLEJO E.I.R.L. RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT N° I-18-2022 SENTENCIA Rengo, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO Primero: Que en causa RIT N° I-18-2022, compareció VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO, gerente general, RUT 15.737.670-5, en representació
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