CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-2314-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Guillermo Aníbal Valle Morales, abogado en representación de doña Claudia Andrea Castillo Rojas, Asistente comercial, cédula nacional de identidad número 10.509.101-K, con domicilio en calle Los Mañíos N° 49, departamento D, Villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, y deduce demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro De La Paz, persona jurídica de derecho público, RUT 69.264.800-5, legalmente representada por su alcalde, don Javier Guiñez Castro, Rut 7.335.101-4, ambos domiciliados en calle Los Acacios número 43, Comuna De San Pedro de la Paz; solicita declarar la prescripción de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos de los años 2009 al año 2018 ya detallados. Funda la demanda en que doña Claudia Andrea Castillo Rojas es dueña de la propiedad ubicada en Calle Los Mañíos número 49, departamento D, Villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, inmueble que lo adquirió por compra a Banco Santander Chile, según consta de la escritura pública de fecha 08 de enero del año 2008 otorgada en la Notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo. El dominio a su favor rola inscrito a fojas mil quinientos treinta y tres, bajo el número seiscientos cincuenta y tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año dos mil ocho. Indica que el inmueble ya individualizado se encuentra afecto a cobro de derechos de aseo domiciliario que datan desde el 30 de septiembre del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2020, por cobros de derechos de aseo domiciliario alcanza la suma total de $919.507. Cita el artículo 2521 del Código Civil. En subsidio, y para el caso que se considere que no corresponde la prescripción extintiva de corto tiempo solicita considerar la prescripción ordinaria de las acciones judiciales de acuerdo al ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado Guillermo Aníbal Valle Morales en representación de doña Claudia Andrea Castillo Rojas, deduce demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de Deuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad De San Pedro De La Paz, a fin que se declare la prescripción de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos de los años 2009 al año 2018.. En subsidio, y para el caso que se considere que no corresponde la prescripción extintiva de corto tiempo solicita considerar la prescripción ordinaria de las acciones judiciales de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil respecto al periodo vencido desde 30 de septiembre del 2009 al 01 de enero del 2016, que corresponden a la suma de $639.938 que se encuentran prescritos, más intereses, reajustes y costas. 2°.- Que, la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, contestó la demanda, sin deducir oposición formal a la demanda. 3°.- Que, el artículo 9 del Decreto Ley 3.036 sobre Rentas Municipales, establece que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato. 4°.- Que, con el fin de acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos, y sin que fueran objetados de contrario, los siguientes documentos: A folio 1 y 20 a) Copia de la Escritura pública repertorio número 89/2008 de la notoria de don Mario Patricio Aburto Contardo de fecha 8 de enero de 2008. b) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a Fojas 1533 número 653 Año 2008. c) Aviso de Cobro de Aseo Domiciliario extendido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz con fecha 24 de febrero 2021. 5°.- Que, el demandado por su parte, no rindió prueba. 6°.- Que, con el mérito del documento consistente en copia de inscripción dominio se tendrá por establecido que la demandante doña Claudia Andrea Castillo Rojas es dueña de la propiedad ubicada en calle Los Mañíos número 49, departamento D, Villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, rol de avalúo 12.357-0004, y que de acuerdo al Informe de deuda de derechos, debe la suma de $919.507 por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el mes de septiembre de 2009 a diciembre de 2020. 7°.- Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 310 y 703 del Código de Procedimiento Civil; D.L. 3.063 de 1979 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara I.- Que se rechaza la demanda principal y se acoge, sin costas, la demanda subsidiaria de folio 1, en consecuencia se declaran prescritos los derechos de aseo respecto de la propiedad ubicada inmueble ubicado en ubicada en calle Los Mañíos número 49, departamento D, Villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de La Paz., rol de avalúo 12.357-0004, vencidos entre 30 de septiembre de 2009 al 1 de enero de 2016, por lo que se acogerá la demanda solo respecto de los derechos de aseo cuyos vencimientos acaecieron entre las fechas señaladas, equivalente a $ $639.938, con sus reajustes, intereses y multas. Regístrese, anótese, notifíquese. Rol 2314-2021 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Concepción 02 de febrero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más info
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2314-2021 CARATULADO : CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, dos de Febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Guillermo Aníbal Valle Morales, abogado en representación de doña Claudia Andrea Castillo Rojas, Asistente comercial, cédula nacional de identidad número 10.509.101-K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica