FISCO DE CHILE/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C.
Rol
C-26318-2019
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci Ruth Israel L pez, Abogada, Procuradora Fiscal deó ó Santiago del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representaci n deló Fisco de Chile, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1687, comuna y° ciudad de Santiago y, a su vez, actuando en representaci n de la Secretar aó í Regional Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana interpusoó demanda ejecutiva en contra de Supermercados Montserrat S.A.C, representada legalmente por Andr s Bada Garc a, ignora profesi n u oficio,é í ó ambos con domicilio en calle Presidente Eduardo Frei Montalva N 4475,° comuna de Quilicura de esta ciudad. A folios 7 y 8 consta haberse practicado la notificaci n personaló subsidiaria a la parte ejecutada. A folio 9 la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 17 y 14 del art culo 464 del C digo de° ° í ó Procedimiento Civil. A folio 11 se confiri traslado a la parte ejecutante de las excepcionesó opuestas a la ejecuci n, que fuese evacuado mediante la presentaci n deó ó folio 12, solicitando su rechazo. A folio 13 se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos a probar,ó á resoluci n interlocutoria que consta notificada a los apoderados de ambasó partes a folios 14 y 15 respectivamente. C-26318-2019 Foja: 1 A folio 31 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 33 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Ruth Israel L pez, Abogada, Procuradoraó ó Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representaci n del Fisco de Chile, ambos con domicilio en calle Agustinasó N 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva° en contra de Supermercados Montserrat S.A.C, representada legalmente por Andr s Bada Garc a, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio ené í ó calle Presidente Eduardo Frei Montalva N 4475, comuna de Quilicura de° esta ciudad. Esgrimi que mediante sentencia de 14 de septiembre de 2018,ó N 6369, la Subsecretar a Regional Ministerial de Salud de la Regi n° í ó Metropolitana impuso a la parte ejecutada una multa de 200 unidades tributarias mensuales, que fue rebajada posteriormente a la suma de 180 unidades tributarias mensuales, encontr ndose ambas debidamenteá ejecutoriadas de acuerdo con el certificado de 21 de marzo de 2019, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 174 delí C digo Sanitario- modificado por la ley N 20.724- tiene m rito ejecutivo yó ° é debe hacerse efectivo de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, siendo la obligaci n l quida,ó ó í actualmente exigible y no encontr ndose prescrita la acci n.á ó A partir de lo expuesto solicit se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma antes indicada, equivalente a la fecha deó interposici n de la demanda a $8.825.940.- m s intereses que se devenguenó á desde la fecha del requerimiento hasta su pago efectivo, con costas. Segundo: Que en relaci n con la primera excepci n opuesta- deló ó numeral 17 - la parte ejecutada sostuvo, en lo que interesa, que siendo el° plazo de prescripci n aplicable de 6 meses de acuerdo con lo dispuesto en eló art culo 94 del C digo Penal y siendo el t tulo ejecutivo de 30 de octubre deí ó í C-26318-2019 Foja: 1 2018 y 15 de enero de 2019- sic- al ser notificada la demanda con fecha 19 de noviembre de 2019 transcurri largamente dicho plazo.ó Tocante a la segunda excepci n planteada afirm que el actoó ó administrativo y las resoluciones que se invocan son nulas al no bastarse a sí mismas, encontr ndose la administraci n obligada a fundamentar susá ó actuaciones, sin lo cual no es posible proceder a la revisi n de legalidad deó sus decisiones. Tercero: Que se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechosó á controvertidos los del tenor siguiente: 1.- Efectividad de ser nula la obligaci n; en su afirmativa, circunstancias que lo acreditan: 2.- Efectividadó de encontrarse prescrita la obligaci n; en su afirmativa, circunstancias queó lo acreditan. Cuarto: Que para sustento de su pretensi n la parte ejecutanteó acompa la siguiente prueba documental: 1.- sentencia N 6369, de 14 deñó ° septiembre de 2018; 2.- resoluci n exenta N 7757, de 8 de noviembre deó ° 2018; 3.- certificado de ejecutoriedad, de 21 de marzo de 2019; 4.- copia de la personer a para actuar en su represent
Fallo
se declara: I. - Que se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada, ordenando seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. II. - Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á C-26318-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-02T12:23:00-0300
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C-26318-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26318-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci Ruth Israel L pez, Abogada, Procuradora Fiscal deó ó Santiago del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representaci n deló Fisco de Chile,
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