COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA Ó COOPEUCH LTDA./ROJAS
Rol
C-1443-2020
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BODOR, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, hoy INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LIMITADA, también denominada COOPEUCH LTDA., cooperativa de ahorro y crédito, representada legalmente por su Gerente General, don Rodrigo Silva Iñiguez, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N°1141, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don WUILICES OWER ROJAS BORQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle pasaje Uno 4687, comuna de Iquique. Expone que su representada es dueña del Pagaré Nº201771674416, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2017 por la suma de $11.466.395, por concepto de capital pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $370.596 todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de enero de 2018, excepto la última cuota por la suma de $362.918; siendo la tasa de interés fija y el capital adeudado devenga a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, un interés de 1,83 % mensual. Añade que, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas, COOPEUCH LTDA., estaría facultada para exigir anticipadamente el total adeudado, como si fuere de plazo vencido, devengándose a contar de la fecha de mora o el simple retardo, como interés moratorio el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el período de la mora. Afirma que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019, cuota N°21 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante la interposición de la demanda y sólo a contar de la fecha de su notificación, hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $9.025.186, más los intereses penales hasta la fecha del pago efectivo. Indica que la firma del suscriptor ha si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BODOR, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, hoy INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LIMITADA, también denominada COOPEUCH LTDA., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don WUILICES OWER ROJAS BORQUEZ, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $9.025.186, más los intereses penales, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece don RICARDO VALENZUELA IRRIBARRA, abogado, en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. A folio 17, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante el traslado de las excepciones TERCERO: Que, el ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº201771674416, documento acompañado en calidad de título ejecutivo, que se encuentra custodiado bajo el registro N°2499-2020. 2.- Copia de escritura pública N° de repertorio 6.268-2019 de la Notario doña María Soledad Santos Muñoz. 3.- Copia de escritura pública N° de repertorio 6.784-2019 de la Notario doña María Soledad Santos Muñoz. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó el siguiente documento: Copia de Pagaré Nº201771674416. QUINTO: Que, para resolver la excepción de prescripción esgrimida, es necesario tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que respecto de los pagarés, la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, resulta relevante para resolver la excepción opuesta en autos, la interrupción especial de la prescripción establecida en la Ley N°21.226 que establece un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales durante el estado de catástrofe sanitaria a consecuencia de la enfermedad del COVID-19, norma que en el inciso primero de su artículo 8° prescribe que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidament
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BODOR, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, hoy INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LIMITADA, también denominada COOPEUCH LTDA., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don WUILICES OWER ROJAS BORQUEZ, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $9.025.186, más los intereses penales, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece don RICARDO VALENZUELA IRRIBARRA, abogado, en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. A folio 17, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante el traslado de las excepciones TERCERO: Que, el ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº201771674416, documento acompañado en calidad de título ejecutivo, que se encuentra custodiado bajo el registro N°24
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1443-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA COOPEUCH LTDA./ROJASÓ Iquique, dos de Febrero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BODOR, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Ch
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