G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/GALLARDO
Rol
C-33041-2019
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci ó con fecha 22 de noviembre de 2019, do a MICHELLEñ VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y do a FRANCISCAñ IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n,ó ó representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araosé Morales, abogado y don Leopoldo Andr s Jeldres Ib ez, ingenieroé áñ Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de realizaci n de Prenda sin Desplazamiento seg n las normasó ú de la Ley Nº 20.190, en contra de don FIDEL MAURICIO GALLARDO PONCE, ignora profesi n, domiciliado en Palomar s/n,ó comuna de Panquehue. La parte ejecutante manifest que es due a de un cr dito documentadoó ñ é en el Pagar n mero 274315, suscrito por el demandado, oblig ndose aé ú á pagar la cantidad de $8.012.873.-m s un inter s mensual de 1.51%, ená é 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $231.557.- m s una ltimaá ú cuota de $2.818.000.- con vencimiento la primera de ellas al 30 de C-33041-2019 Foja: 1 junio del 2019 y cada una de las restantes al d a 30 de los mesesí siguientes. Manifest que el deudor se encuentra en mora desde el 30 de agostoó del 2019, por lo que al tenor de lo dispuesto en los art culos 254, 434í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 20 y siguientesó í de la Ley 20.190, solicit tener por entablada demanda ejecutiva enó contra del demandado por la cantidad de $7.790.081.- correspondiente al capital, con costas. Con fecha 05 de diciembre de 2019, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra del demandado.ó Con fecha 17 de agosto de 2020, fue notificado el demandado de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil de laí ó demanda y sus resoluciones. Con fecha 19 de agosto de 2020, el ejecutado opuso a la ejecuci nó las excepcio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo por expresamente reproducido la parte expositiva del presente fallo, GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, interpuso demanda ejecutiva en contra de don FIDEL MAURICIO GALLARDO PONCE, todos ya individualizados, manifestando que la parte demandada adeuda la cantidad de $7.790.081.- correspondiente a capital, m s costas de laá causa. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7 y 11ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoú í ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado en el hechoó que no se encuentra acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1í ° N° 3 del DL N° 3475. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, adujo que la propia Ley de Timbres reglament eló sistema de pago de los impuestos, mediante el ingreso en Tesorer a paraí ciertos contribuyentes, acreditando el pago mediante un sistema determinado para ello por el Servicio de Impuestos Internos, raz n poró la que no se configurar a la excepci n opuesta por la contraparte.í ó QUINTO: Que, el ejecutante no est obligado a acreditar el pago deá los impuestos como lo disponen los art culos 15 Ní °3 y 17 N°1 y 3 C-33041-2019 Foja: 1 del Decreto Ley 3475, puesto que a su respecto basta la cl usula queá consta en el pagar , que da cuenta que el impuesto de Timbres yé Estampillas que lo grava se paga por ingreso de dinero en Tesorer aí conforme a la ley, para estimar suficiente y cumplida la obligaci nó tributaria respectiva, por constituir sta una presunci n de cuya pruebaé ó se encuentra relevada la ejecutante, por lo que, habr de rechazarseá esta primera excepci n en an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivoó á ú á del presente fallo. SEXTO: Que, el ejecutado opuso como segunda y ltima excepci n laú ó contenida en el n mero 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas y pr rrogas,ó ó argumentando que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, confiri ndole aqu l esperas y prorrogas de plazo, respecto deé é todas las obligaciones existentes entre las partes. SEPTIMO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido sostiene que no resulta efectivo que se hubiese otorgado ning n plazo paraú pagar la deuda reclamada en autos. OCTAVO: Que, en relaci n con la excepci n en an lisis, como refierenó ó á un nimemente los profesores Ra l Espinoza y Dar o Benavente, resultaá ú í clarificador tener en cuenta que la raz n de la citada excepci n radica,ó ó en que de ser efectivos los hechos que la har an procedente, laí
Fallo
por tanto, ser desestimada esta excepci n, seg n seó ó ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á NOVENO: Que, acorde lo relacionado proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado al ejecutante.ó POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 Ní º 3, 434 Nº 4, 464 N° 7, 11, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1681, 1682, 1698, 1699,ó 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí ó ejecutado en su escrito de fecha 19 de agosto de 2020. B- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í C.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid só C-33041-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consul
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C-33041-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33041-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/GALLARDO Santiago, dos de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Compareci ó con fecha 22 de noviembre de 2019, do a MICHELLEñ VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y do a FRANCISCAñ IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, en cal
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