BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANCIBIA
Rol
C-2396-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 4 de febrero del 2020, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial - seg n consta de copia deú escritura p blica de fecha 04 de julio de 2019 acompa ada en el tercer otros de laú ñ í demanda ejecutiva de autos, est en representaci n - del á ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV ’ ° – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, de esta ciudad, seg n seú acredita, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN ARANCIBIA ARANCIBIA, ignora profesi n u oficio, actualmente con domicilio particular en pasajeó B 9216, Pe alol n y/o en Raimundo Tupper Lyon 889, Comuna de Maip y pide señ é ú despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.943.330.-, m sá intereses pactados y costas. Refiere que su representado es acreedor del demandado ya individualizado, en virtud el pagar suscrito a la orden de é Banco de Cr dito e Inversionesé , con fecha 26 de junio del 2019, por la suma de $2.241.099.-, por concepto de capital. Se ala que el documento referido fue suscrito, en representaci n del deudor, porñ ó LORENA DEL CARMEN AVARIA DIAZ, quien act a debidamente facultada paraú suscribir el pagar de autos a nombre del demandado. Indica que a fin de acreditar estaé circunstancia acompa ar , oportunamente, tanto el mandato conferido por el ejecutadoñ á a su representado, para suscribir el pagar a su nombre y documentar la deuda, comoé asimismo la personer a de í LORENA DEL CARMEN AVARIA DIAZ, para actuar a nombre del banco acreedor. Agrega que esta obligaci n devengar un inter s del ó á é 2.22% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del
Fundamentos
considerando que esá un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina elé beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentaró el documento para su pago. Finalmente opone la excepci n del numeral 11 del ya referido art culo, esto es,ó ° í la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, la que funda se alando que a suó ó ñ representado se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha 21 de abril del 2020, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con condenaci n enó costas. Con fecha 23 de abril del 2020, se tiene por evacuado el traslado conferido al ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa aó « C-2396-2020» prueba, siendo suspendido de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 3 y 6 de la Leyí 21.226. Con fecha 15 de octubre del 2021, se reactiv el t rmino probatorio. ó é Con fecha 17 de diciembre del 2021, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero del 2020, comparece don Jos Miguelé Matte Risopatr nó , abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial - seg nú consta de copia de escritura p blica de fecha 04 de julio de 2019 acompa ada en elú ñ tercer otros de la demanda ejecutiva de autos, en representaci n del - del í ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.943.330.-, m s intereses pactados y costas.á SEGUNDO: Que con fecha 14 de abril del 2020, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 7 , 11 y 14 del art culo 464 del C digo deó ° ° ° í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que con fecha 21 de abril del 2020, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con condenaci nó en costas. CUARTO: Que, habi ndose excepcionado la parte ejecu
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« C-2396-2020» FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2396-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ARANCIBIA Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 4 de febrero del 2020, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial - se
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