SCOTIABANK CHILE S. A./CONSTRUCTORA FRANA LIMITADA
Rol
C-483-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2021 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374í ó á oficina 511, en representaci n del Banco Scotiabank Chile, sociedadó an nima bancaria, para estos efectos de su mismo domicilio, ó y deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Frana Limitada, del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Javier Arrieta Sotomayor,ó ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en la comuna de Concepci n,ó ó Alonso Ovalle 212 y Concepci n, calle 5 de Abril N 144 Villa Cap, enó º calidad de deudora principal, y en contra de don Francisco Javier Arrieta Sotomayor, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad l quida de $20.045.196.- m s intereses penales y costas, m s 1,00%í á á comisi n legal, intereses y costas conteni ndose en el mandamiento, la ordenó é de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimaci n; y, en definitiva, acoger laó demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecuci n hastaó el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Funda su demanda se alando que el Banco Scotiabank Chile esñ due o de pagar n mero 710095429480, suscrito con fecha 24 de abril deñ é ú 2020, por la sociedad Constructora Frana Limitada, del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Javier Arrieta Sotomayor,ó por el cual la sociedad suscriptora qued obligada pagar al Banco la sumaó de $22.279.118.- por concepto de capital, m s la suma que resulta al aplicará Foja: 1 al capital adeudado una tasa de inter s del 0,88% mensual, en 33 cuotasé mensuales sucesivas, las primeras 32 por un valor de $723.365 cada una y la ltima por un valor de $723.365, con vencimiento la primera de ellas elú d a 15 de julio de 2020 y los restantes los d as 15 de cada mes o del ltimoí í ú mes del respectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deló ejecutado por la suma de $20.045.196, m s intereses, comisi n y costas,á ó Foja: 1 correspondiente al pagar que acompa y que se encuentra en custodiaé ñó N 132-2021.° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ° ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .- ° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de la excepci n opuesta, por los motivos expresados en loó expositivo. 5 .- ° Que, la excepci n opuesta, en su primer cap tulo, habr de seró í á desestimada, como quiera que resultan absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa. En efecto, la insuficiencia del t tulo debe sustentarse en situacionesí f cticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tuloá í ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de las queé al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepci nó tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, esó decir, debe sostenerse en que el t tulo que sirve de fundamento a laí ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, oó ó Foja: 1 bien que la obligaci n no es l quida. Un ejemplo de ello, es que el t tuloó í í que se invoca sea un instrumento privado no reconocido judicialmente ni mandado tener por reconocido. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia, en cuanto se ha sostenido que la excepci n dice relaci n conó ó la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n, comoí ó cuando se persigue el cobro de una obligaci n condicional ó (En este sentido, Excma. Corte Suprema, 14 de octubre de 2015, Rol N 8.153-2015).° En tales condiciones, al haber fincado el e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 31 de enero de 2022 (folio 36), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deló ejecutado por la suma de $20.045.196, m s intereses, comisi n y costas,á ó Foja: 1 correspondiente al pagar que acompa y que se encuentra en custodiaé ñó N 132-2021.° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ° ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea abs
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-483-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CONSTRUCTORA FRANA LIMITADA Concepci nó , uno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2021 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374í ó á oficina 511, en r
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