1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEZOA/SUPPORT SERVICES LIMITADA

Rol

O-3923-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta de mayo de 2022, los que niega, y señala que ha operado el perdón de la causal, pues estuvo con licencia médica en el tiempo intermedio. Señala que solo estaba prohibido invocar la causal de necesidades de la empresa, y nada impedía despedirlo por los hechos graves que se le atribuyen. Además refiere que los hechos de la carta habrían ocurrido los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Agrega que, el empleador, antes del cambio contractual a funciones relacionadas con el departamento de prevención de riesgos, ya le había encomendado dichas labores, lo que fue tolerado y no causaba cuestionamiento, injuria, agravio ni perjuicio. Señala que el despido se produjo a raíz de una denuncia de acoso laboral que formuló a través de email con fecha 29 de septiembre de 2021. Indica también que además del perdón de la causal se atenta contra el non bis in idem, ya que se aplicó la sanción y hubo revocación de la decisión, y luego se le volvió a despedir por los mismos hechos. Solicita el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio con el incremento del 100% y en subsidio de 80%, y cobra feriado legal y proporcional, todo con intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, más las costas de la causa. La demandada, por su parte, contesta la demanda y sostuvo que el despido fue justificado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Refiere a las causales invocadas y hechos en que se fundan y afirma que a raíz de los graves hechos se realizó una investigación interna y se le reiteró la entrega de los antecedentes de su título profesional, y que el actor reconoció que carecía del mismo. Sostiene que el actor faltó a la probidad y puso en riesgo la seguridad y la vida de los trabajadores, vulnerando la confianza depositada en él, ya que revisaron su trabajo y advirtieron que fue realizado sin acuciosidad técnica. Se reservó acciones para denunciarlo por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece FELIPE EDUARDO PEZOA CRISÒSTOMO, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, quien, deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, perdón de la causal, vulneración del principio non bis in ídem, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de la empresa SUPPORT SERVICES LIMITADA, RUT 76.005.780-7-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN LUIS MINGO SALAZAR, CI. N°7.514.489-K, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Marchant Pereira 2975, Ñuñoa, Región Metropolitana. En el actor sostiene que fue contratado en calidad de supervisor, luego se le ofreció el cargo de Ayudante de Prevención a contar del 1 de octubre de 2021, ejecutando las labores inherentes al cargo, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. Refiere que su remuneración ascendía a $750.000 y que fue despedido injustificadamente el 10 de mayo de 2022, invocándose la causal establecida en el artículo 160 N°1, letra a), N° 1 letra e) y N° 5 y 7 del Código del Trabajo. En relación al despido, sostuvo que el 6 de enero de 2022 fue despedido por los mismos hechos indicados en la carta de mayo de 2022, los que niega, y señala que ha operado el perdón de la causal, pues estuvo con licencia médica en el tiempo intermedio. Señala que solo estaba prohibido invocar la causal de necesidades de la empresa, y nada impedía despedirlo por los hechos graves que se le atribuyen. Además refiere que los hechos de la carta habrían ocurrido los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Agrega que, el empleador, antes del cambio contractual a funciones relacionadas con el departamento de prevención de riesgos, ya le había encomendado dichas labores, lo que fue tolerado y no causaba cuestionamiento, injuria, agravio ni perjuicio. Señala que el despido se produjo a raíz de una denuncia de acoso laboral que formuló a través de email con fecha 29 de septiembre de 2021. Indica también que además del perdón de la causal se atenta contra el non bis in idem, ya que se aplicó la sanción y hubo revocación de la decisión, y luego se le volvió a despedir por los mismos hechos. Solicita el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio con el incremento del 100% y en subsidio de 80%, y cobra feriado legal y proporcional, todo con intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, más las costas de la causa. La demandada, por su parte, contesta la demanda y sostuvo que el despido fue justificado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Refiere a las causales invocadas y hechos en que se fundan y afirma que a raíz de los graves hechos se realizó una investigación interna y se le reiteró la entrega de los antecedentes de su título profesional, y que el actor reconoció que carecía del mismo. Sostiene que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 144, 160, 161, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA en todas sus partes y se declara justificado el despido del actor por las causales señaladas en el artículo 160 N°1 letra a), N°5 y N°7 del Código del Trabajo. II.- Se condena al actor a pagar las costas que se regulan en la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Ofíciese al Ministerio Público a fin de que determine la procedencia de iniciar una investigación en contra del demandante por el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3923-2022 RUC : 22- 4-0410567-5 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece FELIPE EDUARDO PEZOA CRISÒSTOMO, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, quien, deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido

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