RAMOS/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
O-1839-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MARCO ANTONIO RAMOS ARAYA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.074.663- 7, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N°98, La Serena; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, sanción de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., RUT 96.828.740-0, representada legalmente FRANCO CODECIDO BECERRA, cédula nacional de identidad número 8.954.596-K, ambos con domicilio en Avenida Marathon N°3702, Macul. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 1 de Junio de 2008 y en virtud de la que se desempeñaba como Asistente de Chofer Courier (o Asistente de Repartidor). Agrega que la naturaleza del contrato era indefinido, que percibía una remuneración de $644.391 y que no se encontraba sujeto a jornada de trabajo, según prevé el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto al término, afirma que el día 8 de Marzo del 2022 invocó su despido indirecto, fundándolo en la causal regulada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Ello, por cuanto sostiene que su ex empleadora no pagó de forma íntegra las cotizaciones de la Administradora de Fondo de Cesantía, respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2020, y del período comprendido entre enero y diciembre de 2021. Asimismo, refiere que no enteró de forma oportuna las cotizaciones en AFP Hábitat, desde febrero de 2021 a enero de 2022. Por añadidura señala que se le adeuda el feriado legal correspondiente a 47 días hábiles y proporcional del 1 de junio de 2021 al 9 de marzo de 2022 ($410.799). En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que la demandada incumplió gravemente el contrato que los ligaba y, en consecuencia, se le ordene pagar las siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la remuneración. A la luz del primer hecho controvertido, esto es, la remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante, corresponde determinarla. Ello, pues el actor en su libelo indica que ésta ascendía a $644.391, mientras que la demandada la controvirtió señalando un monto de $643.989. Pues bien, analizada la prueba allegada en estos autos, en concreto la documental, es menester señalar que los contratos y anexos acompañados no dan cuenta de la remuneración indicada; desde que se acordó un sueldo base fijo de $210.000 y comisiones. Con todo, las liquidaciones adjuntadas por ambas partes sí permiten determinar la remuneración del actor. En concreto, el último mes que efectivamente trabajó, antes de hacer uso de licencia médica (correspondiente agosto de 2014) la remuneración que arroja la liquidación es de $644.391, la que se condice con la afirmada por el actor en su demanda. Así las cosas, se considerará dicha remuneración, haciendo uso además del apercibimiento previsto en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, desde que el representante legal de la demandada no compareció a absolver posiciones. Cabe destacar que se hará uso de aquél apercibimiento no solo porque la prueba abona lo expuesto por el actor en su libelo; sino también porque con la prueba adjuntada por la demandada no es posible arribar a una cifra unívoca, desde que la suma indicada no coincide con el promedio de las 3 últimas liquidaciones y porque en el certificado de pago de las cotizaciones de AFP Hábitat -que la misma parte acompañó-
Fallo
fallo de la excepción para la sentencia definitiva. CUARTO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. En la audiencia preparatoria se realizó por parte del Tribunal el llamado a conciliación, la que no se produjo. Además, se estimó que no existía controversia respecto de 1) la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de junio del año 2008, desempeñándose el demandante como asistente de chofer; y 2) que el demandante se auto despidió el día 08 de marzo de 2022 invocándose la causal contemplada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo. QUINTO: De los hechos controvertidos. Atendidas las alegaciones de ambas partes el Tribunal fijó los siguientes hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de auto despido. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En caso de adeudarse las indicadas en la demanda, razones por las cuales no fueron pagadas. 4) Efectividad adeudarse por la demandada al demandante el feriado legal y proporcional que reclama. SEXTO: De la prueba del actor. En la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Carta de autodespido de fecha 08 de Marzo de 2022 2) Comprobante de envío de carta certificada de autodespido 3) Documento titulado: "Actualización de contrato de trabajo" 4) Certificado de deuda afiliado emitido por AFP Hábitat 5) Documento título
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MARCO ANTONIO RAMOS ARAYA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.074.663- 7, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N°98, La Serena; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, sanción de nulidad del despido, cobro
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