NAVARRO/EMPRESA CONSTRUCTORA COLCUN LIMITADA
Rol
T-628-2020
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda, con excepción del vínculo laboral con la empleadora directa; señala que no es efectivo que la remuneración pactada con el actor ascendiera a la suma de $883.348, ascendiendo la última remuneración imponible a la suma de $723.146, debiendo tomarse dicho monto como base para el cálculo de las indemnizaciones que supuestamente adeudarían. Niega la circunstancia relatada respecto del accidente, el despido verbal y el hecho que la obra para la cual se le contrató siga vigente a la época de la interposición de la demanda; rechaza la existencia de un despido vulneratorio y discriminatorio Es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios con Inversiones Camino, con fecha 4 de abril de 2017 como “maquillador de hormigón”, realizando las funciones que se señalan en la demanda. Es efectivo que sus funciones las realizaba en su domicilio. Es efectiva la jornada de trabajo que señala el actor. Es efectivo que el actor sufrió una caída el día 2 de agosto de 2020. Es efectiva la deuda de feriado proporcional y legal señalada. Fue contratado para prestar servicios en la obra en la obra “Casa Carreño Rencoret”, teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Dicha obra consistía en la realización de diversas modificaciones en un inmueble de mi propiedad que serviría para mi vivienda junto a mi familia. Junto con la firma de cumplimiento de la obligación de seguridad reconoce que efectivamente, el día 2 de agosto de 2019 el trabajador sufrió un accidente laboral; controvirtiendo algunas circunstancias. Si bien es cierto que no se llamó al trabajador directamente para conocer su estado -lo que por lo demás, no es una obligación legal imputable a los empleadores- el jefe de obra, señor Miguel Plaza, si llamó en diversas oportunidades a la Mutual para ir actualizando a Inversiones Camino del estado de salud del señor Navarro. Sobre el supuesto despido vulneratorio. Señala el actor que, luego de salir del alta laboral,
Fundamentos
fundamentos jurídicos sobre la unidad económica en relación al artículo tercero incisos 4° al 7° (empleador único). Solicita “
Fallo
por tanto el controlador común de ambas empresas. Respecto del despido discriminatorio que sufrió, señala como antecedentes que con fecha 2 de agosto de 2019, aproximadamente a las 9 am, mientras ejercía sus labores en la obra de construcción de la casa del dueño de la empresa don Fernando Carreño, ubicada en el sector de las lomas de la Dehesa comuna de Lo Barnechea, y al tener que subir a un andamio de dos metros de altura por orden de su ex empleador, en el exterior de la casa que estaban construyendo, cerca de la entrada principal, sin ninguna medida de seguridad (sin el calzado de seguridad adecuado, uso de arnés, capacitaciones, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo seguro, etc), y al encontrarse húmedo el andamio debido a la condiciones atmosféricas de aquel día, razón por la cual resbaló al estar usando además zapatillas deportivas -no tenía zapatos de seguridad-, por lo que cayó abruptamente desde el andamio a la superficie, quedando su pie derecho dentro de dos bloques de cemento que habían en el suelo. Sufrió fractura del calcáneo cerrad en a en mi pie y tobillo derecho, y tuve que ser intervenido quirúrgicamente en donde me realizaron un procedimiento de REDUCCIÓN Y OSTEOSINTESIS CALCANEO DERECHO con fecha 08 de agosto del 2019; estando hospitalizado durante 4 días en total. Dentro de todo el período de licencias médicas continuas y tratamiento médico interdisciplinario que recibió tras el accidente -kinesiología, terapia ocupacional, psicólogo, entre o
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós ANTECEDENTES DANIEL ERNESTO NAVARRO MUÑOZ, domiciliado en Santiago, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (discriminación), cobro de prestaciones laborales, y declaración de unidad económica en contra de su ex empleador INVERSIONES CAMINO DEL CHIN LTDA, RUT 77.126.600-2, y, según lo dispuesto en
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