PIZARRO/CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y ASESORIAS HORIZONTE PAISAJISMO LTDA.
Rol
O-2148-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. Que con fecha 01 de mayo de 2020 comenzó a prestar sus servicios en la obra o faena denomina “CONCESION DEL SERVICIO DEMANTENCION DE LAS AREAS VERDES DE LA COMUNA DE LO ESPEJO SEGÚN ID: 750998-34-LR19”, ubicada en la Comuna de Lo Espejo en el cargo de Chofer de camiones aljibes, cargando agua en ornato de la Municipalidad de Lo Espejo y distribuyéndola a las plazas de la comuna y del estadio Municipal de Lo Espejo. En una relación de subordinación y dependencia. La función para la que fue contratado consistía en la conducción de vehículos de la empresa, sin embargo, la empresa podría disponer, según las necesidades, de su servicio en otra área dentro de la Región Metropolitana, para que se desempeñase en las siguientes labores: Preparación de tierras y abonos, arranque, embalaje y transporte de plantas, Plantación de cualquier especie de elemento vegetal, Recorte y limpieza de ramas, Poda, despeje y recorte de arbustos, Pintura y mantención de equipamiento de área verde. Limpieza de basureros presentes en el área verde. Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género. Riegos en general. Limpieza de jardines incluyendo, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc. Recolección de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.) Todo tipo de funciones que tenga relación con la mantención de áreas verdes; realizándose todas estas funciones dentro de la comuna de Lo Espejo. La naturaleza de la prestación de servicios era de carácter a plazo fijo, con fecha de término el 30 de noviembre de 2020, con anexo de contrato en fecha 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, y sucesivamente hasta el 21 de junio del año 2024 fecha en que terminaba la obra desarrolladas por las demandadas. El horario bajo el cual se desempeñaba su representado era el siguiente según época festival. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de colación, y sábado de 8:00 a 13:00 horas, para un
Fundamentos
considerando que la Municipalidad de Lo Espejo rindió prueba en miras a acreditar que dio cumplimiento a sus obligaciones en conformidad al artículo 183-C inciso tercero y -D inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto se refiere al derecho de retención, su responsabilidad será subsidiaria, y esta se extenderá a las prestaciones que se ordenará en este
Fallo
fallo y hasta el término del contrato celebrado con la empresa mandante, el 9 de junio de 2022, a razón de $615.000 mensuales, suma que no se encuentra discutida como remuneración percibida por el actor. Que a mayor abundamiento, no se acreditó en autos que el demandante, entre el 8 de febrero y el 9 de junio de 2022, se haya encontrado empleado, único fundamento que podría desvirtuar el fin último del pago que se ordenará por esta sentencia, consistentes en las remuneraciones devengadas desde la fecha de desvinculación y hasta el término de la obra para la cual fue contratado. DECIMO: Que asimismo se hará lugar al pago del feriado legal y proporcional, que se reclama, toda vez que, la demandada no probó haberlo solucionado. UNDÉCIMO: Que en cuanto la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las demandadas y que el demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la Municipalidad de Lo Espejo, es un hecho de la causa que la demandada solidaria contrato lo servicios de la demandada principal para los efectos de cubrir y gestionar la “Concesión Servicio de Mantención de Areas Verdes” de dicha Municipalidad, durante el periodo que va desde el 22 de abril de 2020 al 9 de junio de 2022, fecha en la que puso término anticipado a la concesión por incumplimiento contractuales de la empresa empleadora. Que de lo anotado es posible concluir que el demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria durante todo el período de
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial de CLAUDIO PATRICIO PIZARRO AMESTICA, chileno, Chofer, quien interponer demanda en Procedimiento Ordinario por Despido In
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