LÓPEZ/INVERSIONES EBRO SPA
Rol
O-3188-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la reestructuración invocada ni la forma de afectación de la misma al trabajador. Señala que las demandadas constituyen una unidad económica, o en subsidio subcontratación. Agrega que a la fecha de terminación de sus servicios se le adeudaban cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile en los periodos de noviembre 2019 a marzo, enero 2019 a enero 2020 y febrero a marzo 2021. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando a las demandadas como unidad económica, condenándolas al pago de lo siguiente: · $ 414.049, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $ 1.242.147, por concepto de indemnización por años de servicio. · $ 372.644, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. · $ 869.502, por concepto de feriado legal. · $ 414.049, por concepto de remuneración del mes de marzo del año 2021. · Nulidad del despido. · Intereses, reajustes y costas. Contestación de la demanda. Que las demandada Supermercados Montserrat S.A.C contesta la demanda indicando que se puso termino a la relación laboral con la actora por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales del despido, argumenta que es de público conocimiento que la empresa se encuentra en una situación económica complicada, niega las otras imputaciones hechas por la actora especialmente la existencia de unidad económica. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La demandante y Supermercados Montserrat S.A.C pactan las siguientes convenciones probatorias: 1. Que la actora suscribió contrato de trabajo con Montserrat S.A, para cumplir la labor de reponedor JP, con fecha de inicio de las labores el 16 de febrero de 2018, y de término el 31 de marzo de 2021. 2. Que la demandada Montserrat S.A despidió a la demandante invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Tr
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.-Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA EUGENIA LOPEZ REYES, chilena, cédula nacional de identidad número 16.699.170-6, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N° 93.307.000- k; INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9; - INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9; INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-3; todas representadas por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, cédula nacional de identidad N°7.033.690-1, todos previamente individualizados y se declara que: a) Que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) Que el despido de que fuera objeto la trabajadora demandante de fecha 31 de marzo de 2021, es improcedente y en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente lo siguiente: 1) $ 414.049, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $ 1.242.147, por concepto de indemnización por años de s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-3188-2021, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña MARIA EUGENIA LOPEZ REYES, chilena,
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