BANCO DE CHILE/ESTRADA
Rol
C-15042-2020
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Dennise Barraza Díaz y don Alejandro Honorato Lyon, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrés Estrada Campos, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Pasaje Arápagos 6552, comuna de Peñalolén y/o en Pasaje Cerro La Pirámide 1444, Villa Cerrito La Pirámide, comuna de Puente Alto. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $5.420.387.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,84% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas, 46 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $181.166.- cada una de ellas, venciendo la primera el 1 de junio de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado, y una última cuota de $181.153. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Chile para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 2 de diciembre de 2019, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $3.928.122.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intere
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Dennise Barraza Díaz y don Alejandro Honorato Lyon, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrés Estrada Campos, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Pasaje Arápagos 6552, comuna de Peñalolén y/o en Pasaje Cerro La Pirámide 1444, Villa Cerrito La Pirámide, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.928.122-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que la ineptitud del libelo exigida por el legislador a fin de excepcionarse de una ejecución debe ser de tal magnitud que impida la debida inteligencia de la demanda, afectando el derecho legal y constitucional a una justa defensa en juicio, lo que en la especie no ocurre, resultando el libelo claro a diferencia de lo sostenido por el ejecutado C-15042-2020 Foja: 1 5°) Que respecto de la excepción del numeral 7 cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento;
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Dennise Barraza Díaz y don Alejandro Honorato Lyon, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrés Estrada Campos, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Pasaje Arápagos 6552, comuna de Peñalolén y/o en Pasaje Cerro La Pirámide 1444, Villa Cerrito La Pirámide, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.928.122-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698
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C-15042-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15042-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESTRADA Santiago, uno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Doña Dennise Barraza Díaz y don Alejandro Honorato Lyon, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su ge
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