MEZA/
Rol
V-18-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Nivia Electra Meza Sánchez, empresaria, domiciliada en Sector El Azul de la comuna de Futaleufú, solicitando que se ordene la inscripción de la herencia quedada al fallecimiento de quien era su cónyuge, don Luis Mario Toro Mundaca en lo que dice relación con la cuota hereditaria que le corresponde en la herencia de su madre, doña Irma Mundaca Gajardo, a nombre de los herederos de don Luis Mario Toro Mundaca, sus hijos Aldo Boris e Irma Tamara, ambos Toro Meza y la compareciente, Nivia Electra Meza Sánchez. Sostiene que Doña Irma Mundaca Gajardo, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Mario Toro García, falleció el día 30 de marzo de 1992, dejando a tres herederos, sus hijos Don Domingo Faustino Toro Mundaca, don Luis Mario Toro Mundaca y Don Omar Humberto Mundaca Mundaca, sin perjuicio de los derechos que podrían corresponderle a su cónyuge sobreviviente. Su posesión efectiva se tramitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, habiéndose otorgado por resolución de fecha 20 de diciembre de 2016, número de inscripción 100 y constando a folio 00021130709 del año 2017. Según consta en dicha Posesión Efectiva, doña Irma Mundaca Gajardo, detentaba derechos en el inmueble de fs. 278v N° 225 del Registro de Propiedad del año 2019, derechos inscritos a nombre de dicha causante a fs. 537 N° 421 del Registro de Propiedad del Conservador de Futaleufú del año 2020. Previo a dicha inscripción, con fecha 22 de agosto de 2017, falleció don Luis Mario Toro Mundaca, deceso inscrito bajo el N° 9 de ese año en el registro respectivo de la circunscripción de Palena del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su posesión efectiva, se concedió por resolución exenta número 1.370 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 13 de febrero de 2018, indicando como sus herederos a sus hijos Aldo Boris e Irma Tamara, ambos Toro Meza y a la solicitante, Nivia Electra Meza Sánchez. Sin embargo, en dicha Posesión Efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la compareciente Nivia Electra Meza Sánchez, ya individualizada, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú la inscripción de la herencia quedada al fallecimiento de quien era su cónyuge, don Luis Mario Toro Mundaca en lo que dice relación con la cuota hereditaria que le corresponde en la herencia de su madre, doña Irma Mundaca Gajardo, a nombre de los herederos de don Luis Mario Toro Mundaca, sus hijos Aldo Boris e Irma Tamara, ambos Toro Meza y la compareciente, Nivia Electra Meza Sánchez. SEGUNDO: Que, para efectos de acreditar los hechos en que funda su solicitud ha acompañado prueba documental, la que no ha sido cuestionada por el Conservador de Bienes Raíces en su informe. Con relación a la prueba de la solicitante y al informe del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, habiéndose valorado ellos de manera racional y al tenor del artículo 819 del Código de Procedimiento civil, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: i) Doña Irma Mundaca Gajardo, falleció el día 30 de marzo de 1992, dejando a tres herederos, sus hijos Don Domingo Faustino Toro Mundaca, don Luis Mario Toro Mundaca y Don Omar Humberto Mundaca Mundaca. Su posesión efectiva se tramitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, habiéndose otorgado por resolución de fecha 20 de diciembre de 2016, número de inscripción 100 y constando a folio 00021130709 del año 2017. ii) Con fecha 22 de agosto de 2017, falleció don Luis Mario Toro Mundaca. Su posesión efectiva, se concedió por resolución exenta número 1.370 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 13 de febrero de 2018, indicando como sus herederos a sus hijos Aldo Boris e Irma Tamara, ambos Toro Meza y a la solicitante, Nivia Electra Meza Sánchez. iii) Con fecha 3 de diciembre de 2020 se realizó inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia referida a la sucesión de doña Irma Mundaca Gajardo. En dicha inscripción se incluyeron los derechos en el inmueble de fs. 278v N° 225 del Registro de Propiedad del año 2019. iv) Con fecha 24 de junio de 2021 se modificó ante el Registro Civil la posesión efectiva de don Luis Mario Toro Mundaca, incorporando los derechos que le correspondían a este en la herencia de su madre. TERCERO: Que el marco legal aplicable se encuentra en el artículo 8° de la ley 19.903 establece en su inciso primero que: “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas”. Luego en el inciso cuarto señala que: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.”. Por su parte, el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces señala en el artículo 89: “Pero si en la subinscripción se requiere una variación, en v
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes acompañado a esta causa, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; art. 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y art. 8 de la ley 19.903, se declara: I. Que se acoge la solicitud presentada por doña Nivia Electra Meza Sánchez ordenándose al Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, que se realice la inscripción de la cuota hereditaria que corresponde a Don Luis Mario Toro Mundaca, C.I. 10.379.449-8 en la herencia de su madre, Doña Irma Mundaca Gajardo, inscrita a fojas 537 vuelta, número 421 del registro de propiedad del año 2020 de dicho Conservador, en favor de sus herederos, doña Nivia Electra Meza Sánchez, C.I. 10.438.384-K, doña Irma Tamara Nicol Toro Meza, C.I. 19.009.462-6 y don Aldo Boris Toro Meza, C.I. 16.900.178-2, junto con la anotación de referencia a la señalada inscripción de la transferencia de dichos derechos. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Rol V-18-2021 Dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chaiten, uno de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualiza
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : V-18-2021 CARATULADO : MEZA/ Chaiten, uno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece Nivia Electra Meza Sánchez, empresaria, domiciliada en Sector El Azul de la comuna de Futaleufú, solicitando que se ordene la inscripción de la herencia quedada al fallecimiento de quien era su cónyuge, don
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