Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

ALBORNOZ/NAHUEL

Rol

C-41-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio número uno, rola expediente administrativo N°102.655 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a solicitud de regularización del D.L. 2.695 efectuada por doña Teolinda Nahuel Cabrera sobre un predio ubicado Palguin Alto de la comuna de Panguipulli, en el cual se contiene oposición presentada respecto a la regularización de la propiedad que rola a fojas 376, número 483 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2018, ingresada vía correo electrónico, con fecha de 20 noviembre de 2021, por Innova Jurídica. Que a folio número cuatro, se ingresa escrito del abogado de doña Elsa del Pilar Muñoz Rodríguez en representación de su hija Sofía Valentina Godoy Muñoz, indicándose que ella es la oponente en autos. Que a folio número catorce, rola acta de la audiencia de contestación y conciliación, en la cual la parte demandante vino en ratificar la oposición interpuesta. La parte demandada vino en contestar mediante minuta escrita que rola a folio trece, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Se argumentó el incumplimiento de los requisitos legales, se dijo que el artículo 20 del Decreto Ley 2695 señala: “La oposición deberá deducirse ante el Servicio el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11° y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen”. Y que la única información que obra en el expediente de oposición es el correo electrónico de 20 de noviembre de 2020, en donde no se indica la individualización del o los oponentes, ni los fundamentos, ni las peticiones concretas. En general no cumple con ninguno de los requisitos indicados por la Ley de acuerdo al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda debería declararse inadmisible pues no se invo

Fundamentos

fundamentos descritos en el artículo 19 del Decreto Ley 2695, ni reúne los requisitos del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, como se señaló anteriormente, esto según lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 2695 señala: “Recibida la demanda, el tribunal examinará si invoca alguno de los fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible, ordenando en la misma resolución la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, la cual será apelable conforme a las reglas generales, notificándose dicha negativa por el estado diario al actor y personalmente al demandado”. Por lo que debería ordenarse la inscripción del saneamiento de acuerdo a lo señalado en los artículos 12 y 14 del cuerpo normativo referido, pues la oposición no cumple con ninguno de los requisitos que señala el artículo 22, 21 y 22 del Decreto Ley 2695. Que se agrega un mandato judicial en el cual doña Elsa Pilar Muñoz otorga poder al abogado don Juan Felipe Albornoz Poblete, ¿debemos entender que ella la oponente?, ¿qué derechos tiene ella respecto del inmueble de autos?, la respuesta es ninguno, pues la dueña de dicho inmueble es su hija Sofía Valentina Godoy Muñoz, pero en ninguna parte hace referencia a su representación para comparecer en autos. Que se acompaña expediente de juicio de partición que nada tiene que ver con el juicio de autos, pues se refiere a un inmueble ubicado en Fortunato Fernández, en el cual doña Sofía Valentina Godoy Muñoz hereda en representación de su padre Elson Godoy Nahuel a don Óscar Godoy Jara. Se agregó que doña Teolinda Nahuel Cabrera, es adulta mayor de 84 años, lleva más de 17 años viviendo en el inmueble. Siendo su marido don Oscar Godoy Jara (Q.E.P.D.) trabajador del Sr. Rolando Barthou Polette, durante gran parte de su vida trabajó en dicho sector y a título de finiquito su ex patrón le vendió a través de su hermano Marcelo el inmueble de autos a un precio inferior al comercial, el inmueble lo adquieren entre don Óscar Godoy Jara, don Elson Godoy y don Ramón Godoy, dejándolo a nombre de su hijo don Elson, lo que consta en escritura pública repertorio 771-2000 de fecha 25 de julio del año 2000, de la Notaría Pública de don Leonardo Calderara Emaldía. Don Elson Godoy fallece en 2018, muy joven y en ese contexto hereda la hija menor de edad doña Sofía Valentina Godoy Muñoz. El inmueble, siempre ha pertenecido a la familia Godoy-Nahuel, aunque el bien haya quedado inscrito a nombre de uno de sus hijos, ahí reside la matriarca y la visitan sus hijos. En el año 2017 don Oscar Enrique Godoy Jara, realiza regularización de la casa habitación existente, lo cual consta en boleta de honorarios de fecha 3 de marzo de 2017 emitida por don Juan Pablo Coloma Ortiz el cual indica “proyecto de regularización” El 20 de junio de 2017 ingresa el expediente de regularización de vivienda don Oscar Enrique Godoy Jara en la Dirección de Obras, expediente 1

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Cincuenta y ocho 58. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-41-2021 CARATULADO : ALBORNOZ/NAHUEL Panguipulli, uno de Febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio número uno, rola expediente administrativo N°102.655 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a solicitud de regularización del D.L. 2.695 efectuada por doña Teolinda Na

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