1º Juzgado de Letras de Angol

ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

O-46-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: He prestado servicios, en calidad de contrata, mediante decretos de nombramiento, desde el año 2015, para la Municipalidad de Angol, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 509, comuna de Angol, representada por su alcalde, don José Enrique Neira Neira, de quien ignora su profesión u oficio y del mismo domicilio. Agrega que se desempeñaba como docente especialista en el Liceo Bicentenario Juanita Fernández Solar de Angol, pero ha solicitado su despido indirecto por hechos que han sido recurrentes desde el año 2016. Los hechos de acoso laboral fueron cometidos específicamente por la directora del Colegio Hermanos Carrera de Angol, Sra. Alicia Bahamondes Araneda, quien a partir del año 2016 se empeñó en sacarle del colegio por razones netamente personales. A fines del año 2016, la Sra. Alicia quiso acusarle de acoso en contra de una niña de octavo año básico con quien conversaba temas relativos a su hermano menor, de quien era profesor jefe. Su intención fue acusarle que estaba acosando a la niña en el pasillo, frente a todos los cursos que ingresaban a clases en el segundo piso. Situación ante la cual la misma niña reacciona de manera sorprendida. Negando cualquier forma de acoso de esta parte, tanto ella como su apoderada, dando fe de su buen trato y respeto hacia esta alumna y el resto de los estudiantes. Luego de llamarle a su oficina al final de la jornada, la directora le dice que “me pilló” y que mejor se fuera del colegio, que ella le daba una carta de recomendación para que buscara trabajo en otro establecimiento. Le respondió que hiciera la denuncia ante la fiscalía, ante lo cual le señaló “para que vamos a hacer escándalo, dejémoslo así nomás”. Ante este argumento, se niega a aceptar la propuesta y se dirige al jefe del DAEM de la época, Don Juan García, quien tras escuchar su relato y la confirmación de la misma apoderada de la niña involucrada, llaman a una reunión a la directora para pedirle que deje de acosa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó Heber Alejandro Álvarez Valladares, RUN 13.517.686-9, profesor, con domicilio en calle A. Prat 620, oficina 405, Temuco, señalando: I.- Hechos: He prestado servicios, en calidad de contrata, mediante decretos de nombramiento, desde el año 2015, para la Municipalidad de Angol, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 509, comuna de Angol, representada por su alcalde, don José Enrique Neira Neira, de quien ignora su profesión u oficio y del mismo domicilio. Agrega que se desempeñaba como docente especialista en el Liceo Bicentenario Juanita Fernández Solar de Angol, pero ha solicitado su despido indirecto por hechos que han sido recurrentes desde el año 2016. Los hechos de acoso laboral fueron cometidos específicamente por la directora del Colegio Hermanos Carrera de Angol, Sra. Alicia Bahamondes Araneda, quien a partir del año 2016 se empeñó en sacarle del colegio por razones netamente personales. A fines del año 2016, la Sra. Alicia quiso acusarle de acoso en contra de una niña de octavo año básico con quien conversaba temas relativos a su hermano menor, de quien era profesor jefe. Su intención fue acusarle que estaba acosando a la niña en el pasillo, frente a todos los cursos que ingresaban a clases en el segundo piso. Situación ante la cual la misma niña reacciona de manera sorprendida. Negando cualquier forma de acoso de esta parte, tanto ella como su apoderada, dando fe de su buen trato y respeto hacia esta alumna y el resto de los estudiantes. Luego de llamarle a su oficina al final de la jornada, la directora le dice que “me pilló” y que mejor se fuera del colegio, que ella le daba una carta de recomendación para que buscara trabajo en otro establecimiento. Le respondió que hiciera la denuncia ante la fiscalía, ante lo cual le señaló “para que vamos a hacer escándalo, dejémoslo así nomás”. Ante este argumento, se niega a aceptar la propuesta y se dirige al jefe del DAEM de la época, Don Juan García, quien tras escuchar su relato y la confirmación de la misma apoderada de la niña involucrada, llaman a una reunión a la directora para pedirle que deje de acosarle, reunión a la cual asiste Don Guillermo Pérez, jefe de UTP del DAEM, y don Patricio Ulloa, jefe de personal del DAEM, quienes también le dan su apoyo frente a esta situación. Luego de ese episodio, la directora encontraría muchas instancias para recriminarle que haya informado al DAEM y aprovechar de llamarle la atención frente a estudiantes y colegas. Durante las movilizaciones docentes en 2019, los colegas les pidieron al profesor de Historia y a él, representarlos ante la Asamblea General y el Colegio de Profesores, a lo cual accedió junto con el colega Cristian Baeza. Desde ese momento, cuando se fuimos a paro por un mes, la Sra. Alicia Bahamondes comenzó una guerra de descrédito tanto hacia ambos docentes, llegando a decir al DAEM que no servía para trabajar con niños y que debían sacarle del colegio.

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 No.5 del Código del Trabajo pedido por el demandante. II.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por HEBER ALEJANDRO ÁLVAREZ VALLADARES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, determinándose que no se encuentra justificado el auto despido, por lo que la vinculación concluyó por renuncia del trabajador con fecha 01 de junio de 2022. III.- Que, por consiguiente, no se accede a ninguna de las demás pretensiones levantadas por el demandante. IV.- Que se condena en costas al perdidoso, las que se regulan en la cantidad de $150.000. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-46-2022 RUC 22- 4-0409220-4 DICTADA POR DON CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO. JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. Finalmente - y para efectos de certeza jurídica - se hace presente a los intervinientes que el plazo de impugnación de la sentencia definitiva de autos, comenzará a regir desde el día de su notificación efectiva, trámite que se realizará con esta fecha. En Angol a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A VEINTISIETE DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó Heber Alejandro Álvarez Valladares, RUN 13.517.686-9, profesor, con domicilio en calle A. Prat 620, oficina 405, Temuco, señalando: I.- Hechos: He prestado servicios, en calidad de contrata, mediante decretos de nombramiento, desde el año 2015, para la Municipalidad de Angol, persona jurí

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