1er Juzgado de Letras de Melipilla

ACEVEDO/GUAJARDO

Rol

M-63-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don MANUEL FERNANDO ACEVEDO HERRERA, cesante, domiciliado en Manso N° 934, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora doña JESSICA CAROLINA GUAJARDO RODRIGUEZ, cuyo giro es actividades de veterinarios, técnicos y otro personal auxiliar, domiciliada en Villa Las Camelias 21 Bollenar de la comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 25 de noviembre de 2022, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don MANUEL FERNANDO ACEVEDO HERRERA, en cuanto se declara que, existió r

Fundamentos

considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $380.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada doña JESSICA CAROLINA GUAJARDO RODRIGUEZ, ya individualizada a pagar al demandante don MANUEL FERNANDO ACEVEDO HERRERA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $380.000.- b) Indemnización por 7 años de servicio por la cantidad de $3.040.000.- c) Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: 50%, por la suma equivale a $1.520.000.- d) Diferencia de remuneraciones del mes de junio, por la cantidad de $60.000.- e) Feriado legal devengado en los períodos desde el 10/12/2019 hasta el 10/12/2020 y desde el 10/12/2020 hasta el 10/12/2021, equivalente a 42 días corridos, por la suma de $532.014.- f) Feriado proporcional devengado en el período del 10 del mes de diciembre del año 2021 hasta el 30 del mes de junio del año 2022, equivalente a 11,666 días corridos, por la suma de $147.773.- g) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a FONASA, en base a una remuneración mensual de $380.000.- IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-63-2022 R.U.C. 22- 4-0425380-1 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don MANUEL FERNANDO ACEVEDO HERRERA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde 10 de diciembre del año 2014 hasta el 30 de junio del año 2022. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 30 del mes de junio del año 2022, hasta su correspondiente convalidación, en razón de lo expuesto en el considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $380.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada doña JESSICA CAROLINA GUAJARDO RODRIGUEZ, ya individualizada a pagar al demandante don MANUEL FERNANDO ACEVEDO HERRERA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $380.000.- b) Indemnización por 7 años de servicio por la cantidad de $3.040.000.- c) Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: 50%, por la suma equivale a $1.520.000.- d) Diferencia de remuneraciones del mes de junio, por la cantidad de $60.000.- e) Feriado legal devengado en los períodos desde el 10/12/2019 hasta el 10/12/2020 y desde el 10/12/2020 hasta el 10/12/2021, equivalente a 42 días corrido

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/12/2022 RUC 22- 4-0425380-1 RIT M-63-2022 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:40 Hrs. HORA DE TERMINO 10:45 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0425380-1-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Manuel

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