BANCO DELESTADO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-1553-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Alex Rodrigo Pérez Jiménez, ignora giro, domiciliado en Laura Vicuña 1800, Villa San Expe, comuna de Curacaví. Con fecha 4 de agosto de 2020 (F.46) a lo principal se tiene por notificada legalmente la demanda a la ejecutada y por opuesta la excepción del número 17 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 21 de agosto de 2020 (F.54) se tiene por evacuado el traslado conferido. En este mismo acto, se declara admisible la excepción y se recibe a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 7 de diciembre de 2021 (F.84) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Alex Rodrigo Pérez Jiménez, todos ya individualizados. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $12.647.160.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $398.551.- cada una, salvo la última cuota de $398.558.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Julio de 2018, estableciéndose en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de Marzo de 2019, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 7 de diciembre de 2021 (F.84) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Alex Rodrigo Pérez Jiménez, todos ya individualizados. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $12.647.160.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $398.551.- cada una, salvo la última cuota de $398.558.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Julio de 2018, estableciéndose en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de Marzo de 2
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Rol C-1553-2019 Carátula: Banco del Estado de Chile con Pérez Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper Álv
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