CARO/VINILIT S.A.
Rol
O-480-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el libelo pretensor. 1. Respecto de la relación laboral de los actores con su representada. Respecto de don Alejandro Espinoza Carrasco: es efectivo que el demandante fue contratado con fecha 1 de marzo de 1985, el contrato era de carácter indefinido, y es efectivo que a la fecha de su despido desempañaba las funciones de Maquinista A, de acuerdo con el anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero del año 2018, en las dependencias de su representada ubicadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. Es efectiva la remuneración percibida por la suma de $1.096.427 indicada por el demandante en su libelo. Conforme al descriptor de cargo el objetivo de la labor del actor era controlar, mantener y administrar las máquinas dentro de las plantas productivas de acuerdo a los estándares de calidad, seguridad y salud ocupacional y el OEE dictaminado dentro de producción para fabricar y obtener los productos marca Vinilit. Respecto de don Avelino Millapi Curiqueo: Es efectivo que fue contratado con fecha 1 de febrero de 2011. La relación laboral comenzó a través de la celebración de un contrato a plazo fijo que posteriormente devengó en uno de carácter indefinido, asimismo, es efectivo que a la fecha de su despido desempañaba las funciones como Maquinista A en las dependencias de su representada ubicadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. En cuanto a la última remuneración percibida, es efectiva la suma de $1.372.439 indicada por el demandante en su libelo. Conforme al descriptor de cargo el objetivo de la labor del actor era controlar, mantener y administrar las máquinas dentro de las plantas productivas de acuerdo a los estándares de calidad, seguridad y salud ocupacional y el OEE dictaminado dentro de producción para fabricar y obtener los productos marca Vinilit. Respecto de don Roberto Veloso Duran: Es efectivo que el demandante fue contratado con fecha 6 de julio de 1992. La relación laboral comenzó a través de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE NUÑEZ ORTEGA, abogado en representación de ALEJANDRO ESPINOZA CARRASCO, empleado, cédula nacional de identidad N° 7.428.442-6, AVELINO MILLAPI CURIQUEO, empleado, cédula nacional de identidad N°7.923.333-1, ROBERTO VELOSO DURAN, empleado, cédula nacional de identidad N°7.967.731-0, y OCIEL CARO ALARCON, empleado, cédula nacional de identidad N°11.200.834-9; todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, conforme a los artículos 162, 168, 423, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de VINILIT S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 87.006.000-9, representada legalmente según lo establece el art. 4 del Código del Trabajo, por don CARLOS CRUZ SERRANO o por quien haga sus veces conforme al citado artículo, ambos domiciliados en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo, solicitando sea acogida en todas sus partes, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala, en cuanto los antecedentes de la relación laboral: a) Respecto de don Alejandro Espinoza. - Inicio de la Relación Laboral: 01 de marzo de 1985. - Último cargo ejercido: Maquinista A. - Lugar de trabajo: En las instalaciones que mantenía su ex empleador, emplazadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. - Jornada de trabajo: 45 horas semanales. - Remuneración: La última remuneración íntegra percibida $1.096.427.- - Duración del contrato: De duración indefinida. b) Respecto de don Avelino Millapi. - Inicio de la Relación Laboral: 01 de febrero de 2011. - Ultimo cargo ejercido: Maquinista A. - Lugar de trabajo: En las instalaciones que mantenía su ex empleador, emplazadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. - Jornada de trabajo: 45 horas semanales. - Remuneración: La última remuneración percibida en forma íntegra fue por la suma de $1.372.439.- - Duración del contrato. De duración indefinida. c) Respecto de don Roberto Veloso. - Inicio de la Relación Laboral: 06 de julio de 1992. - Ultimo cargo ejercido: Operario Bodega. - Lugar de trabajo: En las instalaciones que mantenía su ex empleador, emplazadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. - Jornada de trabajo: 45 horas semanales. - Remuneración: La última remuneración percibida en forma íntegra fue por la suma de $1.414.554.- - Duración del contrato. De duración indefinida. d) Respecto de don Ociel Caro. - Inicio de la Relación Laboral: 01 de marzo de 1985. - Ultimo cargo ejercido: Operario bodega. - Lugar de trabajo: En las instalaciones que mantenía su ex empleador, emplazadas en Jorge Alessandri Rodríguez 10900, San Bernardo. - Jornada de trabajo: 45 horas semanales. - Remuneración. La última remuneración percibida en forma íntegra fue por la suma de $1.251.657.- - Duración del contrato. De duración indefinida. Agrega que la relación laboral se mantuvo en perfecta armonía, hasta que en forma intempestiva
Fallo
por estas alternativas deben concurrir a la empresa, quienes deben realizar otras labores tales como, inventario, limpieza o capacitación, sin embargo, estas alternativas se agotaron e importan un costo que asumir en ausencia de producción. En este contexto, con el objeto de cumplir con los objetivos antes indicados, debemos proceder a su desvinculación junto a otros 37 trabajadores que se desempeñaban en áreas de servicio al cliente, bodega, manifactura (polietileno, extrusión de PVC, inyección, control de calidad, mezclado, prevención de riesgos), recursos humanos; además, de los dos trabajadores de finanzas que ya dejaron de laborar en la empresa.” Para contextualizar las razones objetivas del despido, que incluso llevaron a su representada a detener su producción, se remite en primer término a la contracción en el mercado señalada en la misiva la cual es un antecedente públicamente conocido, motivado por antecedentes de orden interno y externo que menoscabaron profundamente la inversión en los sectores de la economía en donde su representada ofrece sus productos, así las cosas, al dirigirse al término “incertidumbre económica” se podría pensar que se refiere a un concepto de mercado abstracto que no tiene relación con las ventas de su representada, al contrario, la “incertidumbre económica” en Chile ha sido plasmada en diversos informes tales como el publicado por el Centro Latinoamericano de políticas económicas y sociales de la Pontificia Universidad Católica en donde s
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE NUÑEZ ORTEGA, abogado en representación de ALEJANDRO ESPINOZA CARRASCO, empleado, cédula nacional de identidad N° 7.428.442-6, AVELINO MILLAPI CURIQUEO, empleado, cédula nacional de identidad N°7.923.333-1, ROBERTO VELOSO DURAN, empleado, cédula nacional de identidad N°7.967.731-0, y OCI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica