BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MURA
Rol
C-21073-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2019 don Cristián Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Brando Liroy Mura Álamos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Exequiel Fernández 4213, comuna de Macul. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°44106158956, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 22 de octubre de 2018, por $3.075.030.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $110.664.- cada una de ellas, venciendo la primera el 10 de diciembre de 2018 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 11 de marzo de 2019, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.901.577.-, suma a la que hay 1 C-21073-2019 que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En defi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 2 C-21073-2019 PRIMERO: Que con fecha 02 de julio de 2019 don Cristián Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Brando Liroy Mura Álamos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Exequiel Fernández 4213, comuna de Macul, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.901.577.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de Banco De Crédito e Inversiones, y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, encontrándose debidamente emplazado el demandado en virtud de resolución de folio 12 que lo tuvo por expresamente notificado de la demanda y su proveído con fecha 01 de octubre de 2020, al haberlo así solicitado dicha parte, opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda su defensa en el transcurso del plazo del artículo 98 de la Ley N° 18.092, a contar del día en que se constituyó en mora, el 11 de marzo de 2019, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual esta debía 3 C-21073-2019 recaer, efectividad de haber transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva, y la interrupción en su caso. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pa
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T18:22:06-0300
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C-21073-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21073-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MURA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2019 don Cristián Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su g
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