SCOTIABANK CHILE S. A./GAETE
Rol
C-17906-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Carla Mireya Gaete Oyarce, ignora profesión u oficio, con domicilio en Herrera 773, departamento 38, comuna de Santiago. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 19 de octubre de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación de doña Carla Mireya Gaete Oyarce, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña, por la suma de 75,2346.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 19 de octubre de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación de doña Carla Mireya Gaete Oyarce, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con 1 C-17906-2020 Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña, por la suma de 677,1114.- U.F. Señala que, según lo establecido en los referidos pagarés, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular para éste tipo de operaciones de crédito de dinero. Indica que, además se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea supe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Carla Mireya Gaete Oyarce, ignora profesión u oficio, con domicilio en Herrera 773, departamento 38, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 752,3460.- U.F., equivalente en pesos al día 29 de noviembre de 2020 a $21.835.653.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “nulidad de la obligación”; y, “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 4 C-17906-2020 CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre el cual esta debía recaer, los siguientes: 1.- Si se concedieron o no esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado, y en la afirmativa, si estas constan por escrito. 2.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos. 3.- Hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el título materia de autos. 4.- Efectividad de ser inepto el libelo. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos,
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. 3 C-17906-2020 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Carla Mireya Gaete Oyarce, ignora profesión u oficio, con domicilio en Herrera 773, departamento 38, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 752,3460.- U.F., equivalente en pesos al día 29 de noviembre de 2020 a $21.835.653.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los
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C-17906-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17906-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GAETE Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad
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