TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RÍOS
Rol
C-4680-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece José Santander Robles, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de factorage, representada por Mario Espinoza Feliu, domiciliados en Estado N°359, piso 13, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de Sergio Humberto Ríos Gamboa, ignora ocupación, con domicilio en calle Camino El Huinganal N°37459, casa 9, comuna de Lo Barnechea, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.768.149, más intereses y costas. Señala que su representado es dueño de pagaré N°691330, suscrito por Sergio Humberto Ríos Gamboa, en su calidad de suscriptor y deudor principal, por la suma de $4.851.086, más interés mensual del 2,21% pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $196.945, venciendo todos los días 16 de cada mes, a partir del 16 de diciembre de 2019. Se pactó en caso que el suscriptor no pagare íntegra y oportunamente alguna de las cuotas en que se dividió la obligación, que devengaría desde el día de la mora y hasta su completo y efectivo pago, el interés corriente que tuviere vigencia durante el tiempo dela mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50% si ésta última fuese superior a la primera. Precisa que el deudor se encuentra en mora de la obligación, a contar de la cuota N°2 que vencía el 16 de enero de 2020, en adelante, incumplimiento que faculta su representado a exigir de inmediato y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo RIT« » Foja: 1 perfecto, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, el ejecutado Sergio Ríos Gamboa se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto, la excepción sobre prescripción de la acción ejecutiva respecto de la totali
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido José Santander Robles, , en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de factorage, representada por Mario Espinoza Feliu, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sergio Humberto Ríos Gamboa, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.768.149, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho RIT« » Foja: 1 expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado Sergio Ríos Gamboa se opuso a la ejecución deduciendo a dicho respecto, la excepción sobre prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se encuentra fundamentada en la parte expositiva de este fallo. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, básicamente por interrupción natural y civil de la prescripción. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia respecto de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la ejecutante, por la suma de $4.851.086, más una tasa de interés mensual del 2,21%, pagadero en 36 cuotas, mensuales sucesivas de $196.945, venciendo la primera de ellas el día 16 de diciembre de 2019 y la última el 16 de noviembre de 2022; b) el demandado no pagó a partir de la cuota que vencía el día 16 de enero de 2020; c) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado con fecha 23 de octubre de 2021 y el requerimiento de pago se practicó el día 25 de octubre del mismo año y d) el ejecutado hizo pagos al crédito desde a la deuda, desde la cuota que vencía el 16 de enero de 2020 a 16 de abril de 2021, inclusive. Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducid, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en RIT« » Foja: 1 el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier
Fallo
se declara: I.Que, se rechaza totalmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021. II. Que, se accede a lo cobrado en demanda ejecutiva y se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, más intereses; y III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y Archívese Rol C Nº 4680-2020 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T18:06:20-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4680-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/R OSÍ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece José Santander Robles, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de factorage, representada por Mario E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica