2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ

Rol

C-4363-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2021, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2 Ala sur, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Claudio Antonio Núñez López, empleado, con domicilio en pasaje Modena número 2773, villa Florencia, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.974.690.-, por concepto de capital, más intereses convencionales desde la fecha de suscripción y hasta el día 13 de julio 2021, los que deben ser capitalizados, más los intereses penales a contar de esa última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, más las costas, y en definitiva, se acoja la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título pagaré suscrito a la orden de su representada por el demandado, cuya firma se autorizó ante notario con fecha 16 de marzo de 2017, por la suma de $4.974.690, devengándose durante toda la vigencia del crédito, la tasa de interés pactada en el mismo. Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operación de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que rija durante la mora o el simple retardo. Refiere que en el pagaré las partes fijar

Fundamentos

fundamentos y tener como único fin el retraso del procedimiento en perjuicio de su acreedor, con costas. Por resolución de folio 19,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Por resolución de folio 26, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva, consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 13 de octubre de 2021, y custodiado bajo el N° 3420-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, señalando que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales establece que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su firma. Acota respecto de la función referida el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2021, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica