BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALDONADO
Rol
C-3540-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021, comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 oficina 701, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro bancario, representada por don Sergio Solís Arce y don Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y con domicilio en calle Bueras N° 470, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Alberto Maldonado Barría, ignora ocupación, domiciliado en Sauzalito N° 164, comuna de Machalí; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.214.891.-, en capital, más intereses penales a contar de la fecha de suscripción y hasta el día del pago total de lo adeudado, y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Invoca como título en Pagaré a la Vista N° D37800041453, suscrito a la orden de su representado por doña Patricia Salas Marticorena, con fecha 18 de agosto de 2011, actuando como mandataria en representación del deudor, en virtud de la cláusula vigésimo cuarta del contrato de afiliación al sistema y uso de la Tarjeta de Crédito, suscrito por el deudor y que se acompaña a la demanda. Señala que el pagaré se pactó por la suma de $20.155.893.-, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del título y hasta el pago total de lo adeudado, en razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional no reajustable. Afirma que presentado el documento a cobro, el suscriptor no lo pagó en su totalidad, procediéndose a protestar el pagaré con fecha 21 de mayo de 2021, según consta del acta de protesto adherida al mismo, adeudando a la fecha la suma de $20.214.891.- Señala que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público, constando
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo invocado para fundar la presente pretensión ejecutora, consiste en el pagaré que fue individualizado en la parte expositiva de esta sentencia, allegado por la ejecutante con fecha 16 de agosto de 2021, y custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 2622-2021. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que el título fundante de la ejecución en su contra no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, este es, carece de la exigibilidad necesaria para demandar el cobro de lo adeudado a través de este procedimiento, al no indicarse o siendo difícil de precisar al interponerse el libelo, que se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, debiendo recurrir el actor al procedimiento de cobro de pesos ordinario. Tercero: Que, al evacuar el traslado, la parte ejecutante subraya que del mérito de la demanda, se dijo que el deudor se encuentra en mora desde el día 19 de mayo de 2021, por la suma capital de $20.214.891.- Cuarto: Que, la excepción de falta de requisitos del título para su mérito ejecutivo, observa y sanciona la contravención de los requisitos propios de la acción ejecutiva, en razón de la idoneidad jurídica del título invocado para sustentar la ejecución impetrada; debiendo el Tribunal examinar los caracteres extrínsecos del mismo, sin que quede supeditada la controversia a consideraciones que se aparten de dicho propósito. Quinto: Que, al tenor de la excepción opuesta, se advierte la contravención a la actual exigibilidad de la obligación, requisito que dice relación con la ausencia de condiciones, plazos o modo que limiten la dicho carácter propio de la obligación contenida en el título, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, a su vez, el artículo 102 de la Ley N° 18.092 previene que el pagaré debe contener ciertas menciones para que valga como tal; exigiéndose en su numeral 2° que el documento debe contener “La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero”; requisito que se relaciona íntimamente con la exigencia actual que requiere la acción ejecutiva. Séptimo: Que, examinado el pagaré sub-lite, se advierte que éste fue suscrito a la vista, de lo cual se establece que éste será pagadero a la fecha de presentación a cobro, dentro de un año desde dicha fecha, que según el acta de protesto adosada al pagaré sub-lite, se efectuó con fecha 19 de mayo de 2021, dándose aviso legal de pago el 17 de mayo de 2021. Octavo: Que, así las cosas, no se observa que se haya pactado el cumplimiento de la obligación en él contenido bajo plazo, modo o condición alguna, coligiéndose
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas A folio 18, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo invocado para fundar la presente pretensión ejecutora, consiste en el pagaré que fue individualizado en la parte expositiva de esta sentencia, allegado por la ejecutante con fecha 16 de agosto de 2021, y custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 2622-2021. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que el título fundante de la ejecución en su contra no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, este es, carece de la exigibilidad necesaria para demandar el cobro de lo adeudado a través de este procedimiento, al no indicarse o siendo difícil de precisar al interponerse el libelo, que se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, debiendo recurrir el actor al procedimiento de cobro de pesos ordinario. Tercero: Que, al evacuar el traslado, la parte ejecutante subraya que del mérito de la demanda, se dijo que el deudor se encuentra en mora desde el día 19 de mayo de 2021, por la suma capital de $20.214.891.- Cuarto: Que, la excepción de falta de requisitos del título para su mérito ejecutivo, observa y sanciona la contravención de los requ
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021, comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 oficina 701, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro bancario, representada por don Sergio Solís Arce y don Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y con dom
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