2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./ISLA

Rol

C-1553-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Enzo Coppa Hurtado, Abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., persona jurídica del su denominación, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº 1.881, Oficina 2006-2007, Providencia, Santiago y/o en calle Arturo Prat Nº 214, Oficina 601, Edificio Brac, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Cintia Loreto Isla Meneses, con domicilio en esta ciudad, calle Ramón Freire N° 83. Funda su demanda en que la ejecutada se constituyó deudora de 2 títulos al efecto, siendo estos, Pagaré S/N Ley 20.027 por la suma de 4,6137 Unidades de Fomento, y Pagare S/N Ley 20.027 por la suma de 41,5236 Unidades de Fomento, ambos de fecha de fecha 06 de Abril del año 2.021, suscritos por su mandante en representación de la deudora, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, acompañado en autos. Indica que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para éste tipo de 1 Código: GKTEXYDQBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operaciones de crédito de dinero, estipulándose que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última. Señala que, ambos títulos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de la demanda su representado los hace exigibles; razón por la cual el Banco demanda el pago de las citadas deudas en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de ésta causa, siendo la suma de 46,1373 Unidades de Fomento. Enfatiza que, ambos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, de conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Las partes pactaron que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de obligación de protesto. La firma de los suscriptores puesta en los pagarés se encuentra autorizada ante notario. La deuda consta del título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible

Fallo

se declararon admisibles las excepciones las excepciones opuestas, y se recibió a prueba, fijándose el hechos sustancial pertinente y controvertido, rindiéndose la que consta en autos. A folio 18 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 1.164-21, Pagaré S/N Ley 20.027 por la suma de 4,6137 Unidades de Fomento, y Pagare S/N Ley 20.027 por la suma de 41,5236 Unidades de Fomento, ambos suscritos con fecha de fecha 06 de Abril del año 2.021, y con vencimiento el día 16 de Abril del citado año, títulos suscritos por don Juan Cortes Pizarro, en representación del Banco Scotiabank Chile S.A., actuando como mandatario del suscriptor doña Cintia Loreto Islas Meneses, en virtud de mandato tenido a la vista, autorizado por la Notario Público de la ciudad de Santiago doña Myriam Abrigo Arancibia; Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, de fecha 17 de Junio del año 2.015, autorizado por el Notario Público Suplente don Cristian Del Fierro Rudlinger, del titular don Pedro Sada Azar de la ciudad de Santiago; y Mandato Judicial Especial de la Tesorería General de la República a Scotiabank Chile S.A., Repertorio Nº 8.149-2.010, de fecha 16 de Abril del año 2.010; Mandato Judicial Scotiabank Chile a Montes Montes Luis Eduardo y otros de fecha 12 de Octubre del año 2.017; Acta Nº 4.224 Sesión Ordinaria de Directorio de f

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-1.553-2.021. CARATULADOऀ: SCOTIABANK CHILE S.A. / ISLA. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C07A. DEMANDANTEऀ: SCOTIABANK CHILE S.A. R.U.T.ऀऀ: 97.018.000-1. DEMANDADOऀऀ: CINTIA LORETO ISLA MENESES. R.U.T.ऀऀ: 17.478.788-3. FECHA INICIOऀ: 24.06.2021. Antofagasta, a treinta y uno de En

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