VÁSQUEZ / PAVEZ
Rol
C-83-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos de la demanda principal los siguientes: 1. Efectividad que el demandante tiene la posesi n sobre el inmueble a sanear. En la afirmativa naturaleza yó t tulo que lo ampara. í 2. Efectividad que el demandado cumple con las exigencias que hacen procedente la regularizaci n de la posesi n del inmueble. ó ó 3. Superficie y deslindes del predio que se pretende sanear y el de propiedad del demandante. 4. Efectividad de encontrarse el predio que se pretende regularizar dentro de una comunidad. En la afirmativa quienes integran la comunidad. A folio 65, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, refiere el demandante que se opone a la solicitud de saneamiento presentada por do a Mar a Cristina Pav z Lillo, se alando en su escrito deñ í é ñ oposici n que ó “no corresponde a los metros cuadrados que le corresponden .” Habiendo ratificado el abogado de la demandante, a lo principal de folio 14, la oposici n presentada a lo que el Tribunal provey a folio 42. ó ó A lo principal:“… Conforme lo dispuesto en el art culo 20 inciso 2 del Decreto Ley 2695, t ngase porí é ratificada la oposici n ó solo en lo que dice relaci n con la oposici n presentada enó ó sede administrativa en el Ministerio de Bienes Nacionales…” SEGUNDO: Que, la demandada contest la demanda en tiempo y formaó solicitando su rechazo se alando en cuanto al acto administrativo que la tramitaci nñ ó administrativa del presente proceso, fue acogida a tramitaci n mediante el informeó jur dico favorable de fecha 08 de febrero del a o 2019 elaborado por el abogadaí ñ Fernanda Demierre Quintana , en el expediente administrativo N 65720, el cual se ala° ñ en lo pertinente: La solicitante declara y demuestra adquirir la posesi n material del“ ó inmueble mediante la celebraci n de escritura de compraventa de derechos de fecha 07ó de octubre del a o 2011, en la ciudad de Puc n, y autorizada ante el Notario P blicoñ ó ú don Luis Enrique Espinoza. Consta en el expediente de solicitud de regularizaci n laó copia de dicha escritura y su correspondiente inscripci n en el Conservador de Bienesó ra ces. Junto con lo anterior se puede evidenciar que la solicitante se comporta comoí due a del inmueble debido al siguiente antecedente: - Declaraci n de vecinos, colinantesñ ó y testigos en donde se reconoce a la solicitante como poseedora del inmueble. b. De acuerdo a las declaraciones acompa adas la solicitante tiene la posesi n materialñ ó exclusiva y contin a sin violencia no clandesitinidad, por m s de 5 a os. c. La posesi nú á ñ ó la ejerce la solicitante de manera personal. d. No existe en contra de la solicitante juicio pendiente en que se discuta el dominio o la posesi n de la propiedad. Contin a eló ú informe: La solicitante re ne en principio los requisitos establecidos en el art culo 2 delú í º Decreto Ley N 2695/1979. En el punto 5. Sobre procedencia de la regularizaci n de laº ó peque a propiedad ra z a trav s del procedimiento establecido en el D.L. N 2695, en elñ í é ° cual Conforme al informe Jur dico efectuado en este acto, la regularizaci n de la“ í ó posesi n de la propiedad en particular no se podr obtener a trav s de procedimientosó á é establecidos en otras leyes, lo cual resulta dif cil u oneroso de realizar, en este caso por elí derecho com n. Por lo que en conformidad con lo dispuesto en el art culo 10 del citadoú í D.L. se estima procedente, en principio, acoger a tramitaci n el presente casoó disponi ndose las diligencias que correspondan. Luego, de acuerdo a lo expuesto coné anterioridad procede, en un principio, la regularizaci n de la posesi n
Fallo
Por estas razones, y las yaá se aladas claramente deben ser desvirtuadas las oposiciones, por cuanto; - No se hañ indicado los fundamentos legales de la oposici n basados en el art culo 19 del DL.Nó í ° ° 2695, y aun cuando se podr a deducir, tampoco son procedentes, porque no acredita ení que parte del inmueble a regularizar se encuentra su dominio exclusivo que lo habilite para oponerse, y que prospere la misma oposici n. Ya que debe se alar espec ficamenteó ñ í al igual que en cualquier acci n reivindicatoria, en que parte de su inmueble se veó perjudicada en su dominio situaci n que en estos autos no ha hecho. Y que sobre el– ó mismo ha ejercido posesi n exclusiva no la tiene-adem s teniendo en consideraci n queó — á ó se le reconoce la posesi n por m s de 10 a os a la fecha, por parte de quienesó á ñ suscribieron documentos de reconocimiento posesi n que se encuentran en el expedienteó administrativo , no se condice con otra posesi n que pueda ser alegada quien la haó tenido en forma nica y exclusiva del inmueble a regularizar desde hace m s de 10 a os,ú á ñ teniendo adem s los actos materiales de posesi n que le hacen presumir su posesi n esá ó ó que en el inmueble siendo la due a de nico empalme de luz el ctrica desde el a o 2014ñ ú é ñ y , de agua potable desde el a o 2011 , que llevo como consecuencia acoger añ tramitaci n el expediente administrativo que debe necesariamente concluir en laó inscripci n del mismo a favor de la solicitante ii. Situaci n de hecho que ll
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-83-2020 CARATULADO : V SQUEZ / PAVEZÁ Pucon, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos. A folio 1 y 2, rola oposici n a saneamiento presentada por don ó ORIANA VERONICA VASQUEZ ZAPATA, C dula nacional de identidad n meroé ú 10.016.425-6, quien en base a los argumentos vertidos solicita tener por ing
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