BANCO DE ESTADO DE CHILE/ÁVILA
Rol
C-2828-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Ana Carolina Ávila Rodríguez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Inspiración del Poeta 532, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.698.086.-, más intereses pactados y los que se devenguen en la secuela del juicio, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expresa que el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 25822417, suscrito por la ejecutada con fecha 14 de mayo de 2021, que corresponde practicada por dicho Banco en relación al monto que adeuda y se origina en la Operación ya mencionada, incluido capital, reajustes, intereses corrientes y penales y gastos de cobranza extrajudicial adeudados, los cuales se han calculado a contar del 17 de Mayo de 2021 y hasta la fecha de suscripción del presente instrumento. Señala que la obligación se contrae con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de los sucesores liberando al tenedor del documento de la obligación de protesto. Refiere que para todos los efectos legales, incluidas las diligencias de protesto, se fija el domicilio en el lugar de pago antes señalado y se somete a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de prorrogar la competencia a los tribunales del lugar de suscripción del pagare, a elección del Banco. Indica que el monto de este paga
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de junio de 2021, y custodiado bajo el N° 1881-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, por no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta de mérito ejecutivo por las razones que expresa, no debió acogerse la demanda ejecutiva a tramitación y, consecuentemente, despacharse mandamiento de ejecución y embargo en su contra, ni ordenarse que se le requiriera de pago; aduciendo la carga procesal que le empecería a su contraria para acreditar la efectividad de haberse cumplido con el requisito legal que reclama. Tercero: Que, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido, afirmando que la fundamentación esgrimida por la ejecutada no tiene cabida alguna en el caso sub lite, puesto que es la propia Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas la que se encarga de señalar y establecer, en el número 3º de su artículo 15, que a los Bancos se aplica la regulación especial en él contenida, citando dicho artículo. Refiere que dicha norma se relaciona con el artículo 17 N° 1 del mismo cuerpo legal, que establece la forma de pagar los impuestos; por consiguiente y por mandato expreso de la ley, a su representado no es exigible ni aplicable la acreditación ordinaria de pago de Impuesto de Timbres y Estampillas; estimando que la excepción carece de todo fundamento legal, por cuanto al Banco del Estado de Chile no se aplican las exigencias del número 1 del artículo 15 de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas sino que, como se ha señalado, para los Bancos rige lo preceptuado en el número 3 del artículo y Ley señalados: en virtud de ello, su representado realiza los pagos de este impuesto mediante cargos mensuales en Tesorería, según se desprende del propio pagaré. Agrega que tampoco es requisito en la especie la presentación a registro ante el Servicio de Impuestos Internos del pagaré, ya que como se expuso el pago de este impuesto tiene una modalidad especial para bancos; por lo que no procede hacer lugar
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 34 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de junio de 2021, y custodiado bajo el N° 1881-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, por no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta de mérito ejecutivo por las razones que expresa, no debió acogerse la demanda ejecutiva a tramitación y, consecuentemente, despacharse m
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Coope
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