BANCO DELESTADO DE CHILE/VALENCIA
Rol
C-2318-2019
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2019, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 6, ení la comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representada legalmente por su Gerente Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GISELE LORENZA VALENCIA MONDACA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Colon 1920, Valpara so, y/o Covadonga 1461,ó í Quilpu , por la suma de 84,9371 unidades de fomento, equivalentes al d a 24 deé í julio de 2019, a la suma de $2.374.282.-, m s intereses pactados y costas.á A folio 32, con fecha 18 de junio de 2020, la ejecutada asistida por el abogado Mario Espinosa Valderrama, opuso excepciones a la ejecuci n, evacu ndoseó á el traslado por la parte ejecutante con fecha 24 de junio de 2020 (folio 35). A folio 38, con fecha 26 de junio de 2020, se recibi la causa a prueba,ó sin que las partes rindieran testimonial. A folio 59, con fecha 14 de diciembre de 2021, se reactiv el t rminoó é probatorio. A folio 62, con fecha 21 de enero de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el ejecutante, en su condici n deó mandatario para el cobro judicial de la Tesorer a General de la Rep blica,í ú interponiendo demanda ejecutiva en contra de la demandada, Gisele Lorenza Valencia Mondaca, ya individualizada, en base a los siguientes fundamentos: Que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dos pagar s suscritos coní é fecha 23 de Julio de 2019, por empleados del Banco, individualizados en los documentos fundantes de la demanda, y en representaci n de do a Gisele Lorenzaó ñ C-2318-2019 Foja: 1 Valencia Mondaca, en virtud del mandato conferido por la ejecutada en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa anó í ú ñ en el primer otros de la demanda, uno por la suma de 76,4434 UF; y el segundoí por la suma de 8,4937.- UF. Agrega que de acuerdo a lo pactado en dichos pagar s, el capital adeudado,é a contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a laó í tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero, adem s, se estipul en los t tulos que en caso deé á ó í no pago de la deuda a la presentaci n a cobro de los respectivos pagar s, seó é capitalizar an los intereses vencidos y la obligaci n devengar a a favor del Banco, aí ó í partir de esta misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa deí inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n deé á ó pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyoé caso se cobrar esta ltima.á ú Se ala que los citados pagar s fueron pactados a plazo, por lo que a contarñ é de la presentaci n de la demanda su representado los hace exigibles; raz n por laó ó cual y de acuerdo con lo convenido, el ejecutante viene en demandar el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, en ambos casos, con vencimiento 24 de Julio de 2019 en su equivalente en pesos moneda legal al momento de pago efectivo, m s intereses pactados, devengados y los que devenguen hasta el d aá í exacto e ntegro pago de la obligaci n y las costas de la causa; siendo el total deí ó lo adeudado por la ejecutada por concepto de capital la suma de 84,9371. UF.- Deja constancia que los pagar s acompa ados se encuentran garantizados coné ñ la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la leyí 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios de educaci nó superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del a o 2005, y suñ reglamento y las modificaciones a ambas normas. Por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de la demandada, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de 84,9371.- unidades de fomento, equivalentes al d a 24 de junio de
Fallo
Por tanto, y en m rito a lo expuesto y de acuerdo con las disposicionesé referidas y lo estatuido por los art culos 459 y siguientes y 465 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por formuladas excepciones a laó ejecuci n, declararlas admisibles; y, en definitiva, acoger ambas o cualquiera deó ellas y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas. ó TERCERO: Que a folio 35, con fecha 24 de junio de 2020, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas a folio 32, con costas. Respecto de la excepci n contenida en el N° 7 del C digo deó ó Procedimiento Civil, solicita su rechazo se alando que la demandada alega que losñ mandatarios obraron fuera de las facultades conferidas al haber suscrito el pagaré en cobro ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, por loó que la obligaci n en l contenida, le ser a inoponible. Sin embargo tales alegacionesó é í contravienen los t rminos del Contrato de apertura de L nea de Cr dito paraé í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027ó í ú C-2318-2019 Foja: 1 acompa ado a autos, ya que en virtud de la cl usula D cimo Quinta, sobreñ á é Documentaci n de los Desembolsos, Mandatos e Instrucciones, la demandadaó confiri un mandato especial irrevocable y delegable al acreedor, con el objetoó preciso que suscribiera, en su representaci n, ante Notario P blico o autoriz ndoseó ú á la firma ante Nota
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C-2318-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2318-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VALENCIA Valparaiso, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2019, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 6, ení la comuna de Santiago,
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