BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CIFUENTES
Rol
C-522-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2020, el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, como mandatario y en representación de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, con domicilio en calleó Esmeralda N 347, Los Andesº , deduce demanda ejecutiva en contra de Felipe Andr s Cifuentes Montenegro, é empleado, con domicilio en Calle Inti N 411, Villa Jardines de Los Andes, comuna y provincia de Los° Andes, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.512.294, por concepto de capital, intereses correspondientes, gastos y costas, hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas, con costas. Funda su demanda en el demandado suscribi a la orden deló demandante, con fecha 24 de octubre de 2018, el pagar adjuntado, poré $12.567.070 de capital original. El cr dito se pact en 72 cuotas mensualesé ó iguales de $ 276.983, cada una, con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2019, y las restantes en la forma pactada en el pagar acompa ado,é ñ debiendo vencer la ltima el d a 5 de marzo de 2025. Agrega que al 5 deú í noviembre de 2019, fecha de vencimiento de la primera cuota impaga, se encuentran 6 cuotas pagadas, entendi ndose, conforme lo establece elé p rrafo tercero y cuarto del pagar , aceleradas desde dicha fecha las 66á é cuotas siguientes. Por ltimo indica que al estar el pagar la firma del suscriptorú é autorizada por Notario P blico tiene m rito ejecutivo en su contra, sinú é Foja: 1 necesidad de protesto y la deuda l quida, actualmente exigible y de acci ní ó no prescrita. A folio 7 del cuaderno principal, consta la notificación personal de la demanda, la que se practic ó con fecha 12 de marzo de 2020. A folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic ó con fecha 12 de marzo de 2020. A folio 8 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N ° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11 del cuaderno principa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo relativo a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, el ejecutado funda su excepción, se alando que no se opone añ la existencia efectiva del cr dito adeudado, pero que el monto exigido en elé libelo de demanda no corresponde en ninguna manera con lo efectivamente adeudado, puesto que ha efectuado diversos abonos y pagos a Banco de Cr dito e Inversiones, que han producido la notable disminucié ón del monto adeudado. En lo relativo a la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas de plazo, la ejecutada funda su defensa, indicando que no existe un desconocimiento de la existencia de la obligación, ni tampoco que ha Foja: 1 habido incumplimiento en el pago de éste con la ejecutante en autos, pero que se ha ocasionado por problemas de flujo y liquidez que le han imposibilitado cumplir con el pago de la deuda en los tiempos establecidos. Menciona que luego de conversar con la ejecutante con el objeto de reevaluar los términos en que se estableci ó el pago del crédito adeudado, una serie de reuniones y conversaciones vía telefónica con ejecutivos del Banco, el ejecutante aceptó un plan de pago, el que se vería materializado en las próximas semanas, estando a la espera que el ejecutante le se ale lañ fecha de pago de la primera cuota. Segundo: Que evacuado el traslado conferido dentro del t rminoé legal, la parte ejecutante solicita su rechazo con costas. Indica que en cuanto a la excepci n del numeral 9, no es efectivo el pago parcial de laó deuda, porque la suma que se cobra no ha sido pagada por el ejecutado, siendo la carga de la prueba de carga del ejecutado. En cuanto a la excepci n del numeral 11, niega y controvierte que le haya otorgado aló ejecutado alg n plazo diferente del se alado en el pagar ara el pago de laú ñ é deuda, y que la carga de la prueba recae en el ejecutado. Tercero: Que, en cuanto a la excepci n del N 9 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el art culoó í 1698 del C digo Civil, recayendo sobre el demandado la carga de la pruebaó en cuanto acreditar la existencia de pagos parciales, ninguna prueba se rindi en tal sentido, lo que conduce necesariamente al rechazo de laó excepci n.ó Cuarto: Que, respecto de la excepci n N 11 del art culo 464 deló ° í c digo de Procedimiento Civil, recayendo sobre la demandada la carga deó la prueba en cuanto a acreditar la efectividad de hab rsele concedidoé esperas o pr rrogas, ninguna prueba rindi en tal sentido, lo que conduceó ó necesariamente al rechazo de la excepci n.ó Y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dictándose acto seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 15 del cuaderno principal, la parte ejecutada, interpone recurso de reposici n con apelaci n subsidiaria, y a folio 17 del mismoó ó cuaderno, se acoge la reposici n y se modifican los puntos de prueba. ó A folio 21 del cuaderno principal, se cit ó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo relativo a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, el ejecutado funda su excepción, se alando que no se opone añ la existencia efectiva del cr dito adeudado, pero que el monto exigido en elé libelo de demanda no corresponde en ninguna manera con lo efectivamente adeudado, puesto que ha efectuado diversos abonos y pagos a Banco de Cr dito e Inversiones, que han producido la notable disminucié ón del monto adeudado. En lo relativo a la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas de plazo, la ejecutada funda su defensa, indicando que no existe un desconocimiento de la existencia de la obligación, ni tampoco que ha Foja: 1 habido incumplimiento en el pago de éste con la ejecutante en autos, pero que se ha ocasionado por problemas de flujo y liquidez que le han imposibilitado cumplir con el pago de la deuda en los tiempos establecidos. Menciona que luego de conversar con la ejecutante
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-522-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CIFUENTES Los Andes, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2020, el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, como mandatario y en representación de Banco de Cr dito e Inversionesé , s
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