1º Juzgado Civil de Rancagua

ALVEAR/FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE

Rol

C-329-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Con fecha 26 de enero de 2021, doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, en representación de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, chileno, todos domiciliados en Manuel Montt 357, oficina 601, comuna de Curicó, deduce demanda en juicio ordinario por acción de prescripción extintiva de las acciones y deudas en contra Fundación de Salud El Teniente, Hospital Clínico Fusat, entidad jurídica del giro de su denominación, representada por don Carlos Arroyo Lagos, médico cirujano, ambos domiciliados en Carretera El Cobre 1002, comuna de Rancagua ?Señala que su representado contrajo obligación a través de un pagaré u otro documento mercantil que lo mantiene en morosidad con un valor total de $4.256.300.- informado con fecha 30 de noviembre de 2015 según consta el informe de Equifax Platinum 360, sin que exista demanda ejecutiva en contra de éste. Por lo anteriormente descrito, su representado precisa determinar el documento o pagaré por el cual se mantiene deuda cuyo acreedor es el Hospital Clínico Fusat. En cuanto al derecho, reclama la prescripción de las acciones que emanan de la obligación contraída en favor de la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2516 del Código Civil. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la demanda, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción y la deuda que mantiene con la demandada, ascendiente a la suma de $4.256.300.-, con costas. Con fecha 17 de febrero de 2021, se notifica la demanda. Con fecha 11 de marzo de 2021, se tiene por no contestada la demanda dentro de plazo legal. «RIT»?? ?  Foja: 1 Con fecha 23 de abril de 2021, rola acta de comparendo de conciliación celebrado con asistencia de la parte demandante, sin que haya logrado alcanzarse, por la rebeldía de la demandada. Con fecha 23 de abril de 2021, se recibe la causa a prueba. Con fecha 07 de enero de 2022, encontrándose ya vencido el término probatorio, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda ordinaria de prescripción extintiva, se construye sobre la base de que las obligaciones y acciones que se tienen en favor de la demandada por la suma de $4.256.300.-, se encontrarían prescritas, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de cinco años. SEGUNDO: Que, notificado a través de su representante legal, el demandado no evacuó el trámite de la contestación y se mantuvo en rebeldía en este juicio hasta el vencimiento del término probatorio, de lo que se sigue su rechazo a la demanda intentada, más en concepto de este sentenciador, si la prescripción ha de ser alegada para servirse de ella, igualmente la interrupción civil o natural de la misma debe alegarse expresamente. En efecto, la rebeldía del demandado únicamente trasunta que éste controvierte la época que el actor fija en su libelo como aquella en que ha comenzado a correr el plazo de prescripción y la inactividad que en el ejercicio de sus derechos se le atribuye por el prescribiente, más su silencio no puede llevar a entender que reclame el haber operado la interrupción de la prescripción alegada, pues la misma se construye sobre alegaciones de hecho que necesariamente deben ser probadas, como son el haber operado un acto en que el deudor reconozca la obligación (vg. pago, repactación de la deuda) o que se ha intentado demanda judicial debidamente notificada en su contra, luego, no cabe sino concluir que en el juicio que nos convoca, el demandado no ha alegado el haberse interrumpido la prescripción extintiva que aquí se reclama y la controversia ha quedado entonces reducida a la determinación de la época en que las obligaciones emanadas de la deuda que se mantiene con la demandada se hicieron actualmente exigibles, en los términos del artículo 2514 inciso 2° del Código Civil. «RIT»?? ?  Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la obligación el demandante se valió del mérito de la copia de Informe Platinum 360° de la empresa Equifax a nombre de Rodrigo Alexis Alvear Leiva, aparejado a la demanda, conforme a la cual se establece en su hoja 7 de 8: Que don Rodrigo posee con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2015, un documento tipo PG, por un monto de $4.256.300.-, librado por Hospital Clínico Fusat, tipo de deuda Morosidad, N° de operación 22540, publicada el 01 de febrero de 2016. ?Ahora si bien este único antecedente podría parecer insuficiente para tener por acreditada la obligación que pesa sobre el actor, lo cierto es que mediante presentación de fecha 18 de mayo de 2021 la propia demandada ha pedido a este Tribunal tener presente un allanamiento a la acción, instancia en la que reconoce la existencia del pagaré N° 22540 expresando además que la fecha de vencimiento corresponde al 21 de abril de 2014 así como el vencimiento de los plazos que la ley dispone para su cobro. ?Luego, la existencia de la obligación se tiene por suficientemente acreditada, estándose además a la fecha expresada por la propia d

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la demanda, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción y la deuda que mantiene con la demandada, ascendiente a la suma de $4.256.300.-, con costas. Con fecha 17 de febrero de 2021, se notifica la demanda. Con fecha 11 de marzo de 2021, se tiene por no contestada la demanda dentro de plazo legal. «RIT»?? ?  Foja: 1 Con fecha 23 de abril de 2021, rola acta de comparendo de conciliación celebrado con asistencia de la parte demandante, sin que haya logrado alcanzarse, por la rebeldía de la demandada. Con fecha 23 de abril de 2021, se recibe la causa a prueba. Con fecha 07 de enero de 2022, encontrándose ya vencido el término probatorio, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda ordinaria de prescripción extintiva, se construye sobre la base de que las obligaciones y acciones que se tienen en favor de la demandada por la suma de $4.256.300.-, se encontrarían prescritas, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de cinco años. SEGUNDO: Que, notificado a través de su representante legal, el demandado no evacuó el trámite de la contestación y se mantuvo en rebeldía en este juicio hasta el vencimiento del término probatorio, de lo que se sigue su rechazo a la demanda intentada, más en concepto de este sentenciador, si la prescripción ha de ser alegada para servirse de ella, igualmente la interrupción civil o natural de la misma debe alegarse expresamente. En

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«RIT»?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-329-2021 CARATULADO??: ALVEAR/FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE Rancagua, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós ?VISTOS: ?Con fecha 26 de enero de 2021, doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, en representación de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, chileno, todos domiciliados en Manuel Mon

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