3º Juzgado de Letras de la Serena

ITAU CORPBANCA S.A./BAQUEDANO

Rol

C-1753-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de octubre de 2021 comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, actuando en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itau Chile, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados para éstos efectos en Diego Portales número 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Alberto Baquedano Espejo, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Colina Alfalfares Huerto 31, Sitio 3, La Serena. Funda su demanda en que el señor Cristian Alberto Baquedano Espejo suscribió a la orden de Banco Itaú Corpbanca, los siguientes pagarés: C-1753-2021 Foja: 1 A. Pagaré número operación 202932582, por la cantidad de $10.133.483, suscrito con fecha 12 de octubre del año 2021, a la vista. A contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables. La obligación contraída es de carácter indivisible. El tenedor del pagaré quedó liberado de la obligación de protesto. Asimismo, el deudor se obligó a pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagaré. El deudor constituyó domicilio en la comuna de La Serena, y se somete desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas en conformidad al artículo 24 número 9 del Decreto Ley 3475 de 1980. B. Pagaré número operación 433399, por la cantidad de $23.561.229, suscrito con fecha 12 de octubre del año 2021, a la vista. A contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables. La obligación contraída es de carácter indivisible. El tenedor del pagaré quedó l

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. Sostiene, como segundo argumento, dentro de la misma excepción, que de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, fundado en que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Indica que un pagaré, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 Nro. 2 de la Ley Nro. 18.092, por lo que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar; añadiendo que la Ley Nro. 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Alega que el posible mandato del contrato no acompañado no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, por lo que adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha C-1753-2021 Foja: 1 determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Concluye que los pagarés suscritos inválidamente por el mandatario en nombre de su representada, no le empecen, de modo que las obligaciones que contienen no son actualmente exigibles en su contra y, así, a los títulos invocados en esta ejecución, les falta un requisito establecido por las leyes para que tengan fuerza ejecutiva, con relación al demandado. En presentación de fecha 7 de diciembre de 2021 el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Por resolución de fecha 17 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O NS ID E R A N D O : I. En cuanto a la objeci ón documental: Primero: Que en el segundo otrosí de la presentación de fecha 3 de diciembre de 2021, el ejecutado objetó el pagaré fundante de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; fundando su objeción en que no le consta su autenticidad ni integridad, Segundo: Que sobre la materia se debe recordar que las alegaciones relativas al título ejecutivo, deben plantearse mediante la oposición de las respectivas excepciones, teniendo presente además que del tenor de lo expuesto por el ejecutado se colige que lo realmente pretendido con su objeción es privar de mérito probatorio a C-1753-2021 Foja: 1 tales documentos, lo que no resulta procedente en la forma planteada; motivos por los que se procederá al rechazo de la objeción deducida por el ejecutado en el segundo otrosí de su presentación de fecha 3 de diciembre de 2021. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que don Claudio Rojas Laulié, en representación de Banco Itaú Corpbanca ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Cristian Alberto Baquedano Espejo, respecto de los pagarés señalados en lo expositivo del presente fallo, por los fundamentos expuestos, los que se dan por reproducidos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la s

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C-1753-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1753-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./BAQUEDANO La Serena, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de octubre de 2021 comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, actuando en representación de Banco Itaú Corpba

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