ITAUCORPBANCA/SALINAS
Rol
C-5710-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jorge Ángelo Salinas Pino, ignora ocupación, con domicilio en calle Cardenal Oviedo N°1151, comuna de Puente Alto, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.741.034, más intereses y costas. Indica que su representado es dueño de pagaré a la orden N°563882, suscrito por la suma de $9.275.403, más interés mensual del 1,16% pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, la cuota 1 a la 59 por la suma de $218.848, y por un monto de $218.848, la última de ellas, venciendo la primera de ellas el día 4 de octubre de 2019, y las restantes los días 4 de cada mes. Se pactó que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses del pagaré, daría derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo pago, el interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%. Refiere que el deudor se encuentra en mora de pago, a partir de la cuota que vencía el 4 de diciembre de 2020, en adelante, por lo que en este acto hace exigible el total de lo adeudado. C-5710-2021 Foja: 1 Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2021, el ejecutado se opone a la ejecución, y deduce a dicho efecto, las excepciones sobre l falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absol
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Luis Felipe Olavarría Advis, en representación de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jorge Ángelo Salinas Pino, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.741.034, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado Jorge Salinas Pino, se opuso a la ejecución, y dedujo a dicho efecto, las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos del título o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la ineptitud C-5710-2021 Foja: 1 del libelo, contempladas en los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, en bases a las alegaciones y defensas expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La primera alegación que hace la sociedad demandada será desestimada en base a lo resuelto mediante resolución de este Tribunal con fecha 5 de julo de 2021, cuyo cumplimiento se verifica, acompañándose por la ejecutante el título en custodia del Tribunal, hecho que se verificó el 12 de julio de 2021. En ese contexto, dicha medida administrativa, fue dictada en pleno período de estado de excepción constitucional, para sostener y contrarrestar los efectos de la pandemia. Quinto: En lo que dice relación con la excepción basada en la infracción al DL 3.475, sobre Timbres y Estampillas, en cuanto al pagaré y anexo de pagaré de autos, ha de señalarse que efectivamente el artículo 26 de dicho DL establece una sanción que implica que el documento de que no cumpla con el gravamen que lleva asociado no puede ser hecho valer, para el caso que importa, en juicio. Sin embargo, el legislador mediante el DL N°3581 de 1981, artículo 3°, letra e) introduce el inciso segundo en el cual establece que la sanción a que se ha hecho referencia y que se encuentra contemplada en el inciso primero de la norma señalada, no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería. Se concluye, entonces, que no la sanción es imposible que se aplique a un pagaré y prolongación del mismo, emitido por una institución financiera o bancaria, pues dicho impuesto se paga por medio de ingresos mensuales, en dinero, en la C-5710-2021 Foja: 1 Tesorería General, razón por la cual habrá de rechazarse la alegación interpuesta por el ejecutado. Por lo demás, ha de examinarse el título invocado, pues en él se constata la frase “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento ha sido enterada en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al artículo N°2 y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omitió su recepción a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Ha comparecido Luis Felipe Olavarría Advis, en representación de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jorge Ángelo Salinas Pino, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.741.034, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado Jorge Salinas Pino, se opuso a la ejecución, y dedujo a dicho efecto, las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos del título o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la ineptitud C-5710-2021 Foja: 1 del libelo, contempladas en los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, en bases a las alegaciones y defensas expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La primera alegación que hace la sociedad demandada será desestimada en base a lo resuelto mediante resolución de este Tribunal con fecha 5 de julo de 2021, cuyo cumplimiento se
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C-5710-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5710-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SALINAS Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, y deduc
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