Juzgado de Letras de Limache

ILICA/PERINETTI

Rol

C-1075-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, a lo principal de la presentaci n deó fecha 08 de julio de 2020 a folio 1 compareci don ó Roberto V zquez Hidalgo, Abogado,á por la parte demandante, en autos sobre gesti n preparatoria de la v a ejecutiva,ó í caratulados ILICA/PERINETTI, Rol N C-1075-2019, dedujo demanda en juicio° ejecutivo, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA BRUGNATO LIMITADA, Rut n mero 76.547.701-8, de giro cultivo de frutas de pepita y de hueso, representadaú legalmente por do a ROSSANA PERINETTI MARINOVIC, Chilena, casada, Factorñ de Comercio, cedula nacional de identidad n mero 6.609.129-5, ambas domiciliadas enú El Caj n lote BC 13-11, San Pedro, comuna de Quillota, regi n de Valpara so, en raz nó ó í ó de encontrarse notificada judicialmente del cobro de las facturas que a continuaci n seó se ala:ñ 1. - Factura n mero 161, emitida con fecha 13 de mayo de 2019, a favor deú SOCIEDAD AGRICOLA BRUGNATO LIMITADA, por la suma de $ 1.416.100 (un mill n cuatrocientos diecis is mil cien pesos).ó é 2. - Factura n mero 162, emitida con fecha 19 de mayo de 2019, a favor deú SOCIEDAD AGRICOLA BRUGNATO LIMITADA, por la suma de $ 930.580 (novecientos treinta mil quinientos ochenta pesos). Explic que tal como consta del cuaderno de preparaci n de la v a ejecutiva, queó ó í solicito tener a la vista, no hubo oposici n en contra de las facturas se aladas, con loó ñ cual se ha perfeccionado el t tulo ejecutivo a favor de su representada.í As las cosas, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaí ó í ó no se encuentra prescrita. Cit de modo general La ley 19.983 y los art culos 434 n mero 4 y siguientes deló í ú C digo de Procedimiento Civil.ó Solicit tener por deducida demanda ejecutiva, en contra de la SOCIEDADó AGRICOLA BRUGNATO LIMITADA, representada legalmente por do a ROSSANAñ PERINETTI MARINOVIC, ya individualizadas, sigui ndose el procedimiento hastaé hacerse pago cabal y cumplido de la cantidad total de las facturas ascendente a d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso: Destac que la presente actuaci n procesal es la primera, a fin de que laó ó contraria no venga a alegar una posible renuncia de la excepci n impetrada por estaó parte, en virtud de lo estatuido en el art culo 187 N 2 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales. Seg n consta en la presente causa, indic que con fecha 17 de abril del presenteú ó a o, la Sociedad Agr cola Brugnato Limitada, fue notificada por intermedio de suñ í representante de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, todos los cuales fueron realizados en la comuna de Quillota, el cual corresponde al domicilio de la Sociedad Agr cola Brugnato Limitada.í Indic que el estatuto jur dico aplicable a la presente excepci n se encuentraó í ó establecida en el art culo 134 del C digo Org nico de Tribunales, el cual prescribe: "í ó á En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, es el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los art culos siguientes y de las dem s excepciones legales".í á Concluy que la acci n fue interpuesta en un Tribunal que no es naturalmenteó ó competente para conocer del presente asunto. Expuso que en virtud del principio del debido proceso, establecido como una garant a en nuestra Constituci n exige que toda sentencia debe fundarse en un procesoí ó legalmente tramitado, lo cual no suceder a si se rechaza la excepci n impetrada por estaí ó parte. Finaliz se alando que solicita tener por interpuesta excepci n de incompetencia,ó ñ ó acogi ndola en todas sus partes, con costas.é 2. En subsidio de lo anterior, interpuso la excepci n establecida en el art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, la cual se funda en los siguientes argumentos° ó de hecho y de derecho que expuso. Que el estatuto jur dico sobre el cual versa el presente litigio se encuentraí establecido por las normas de la Ley N 19.983 y en subsidio la normativa del C digo° ó de Procedimiento Civil, en especial lo referente al juicio ejecutivo. Agreg que la parte contraria incurre en un error al se alar que por el meroó ñ cumplimiento de lo establecido en el art culo 5 letra d), se gesta el t tulo ejecutivo, loí í cual es errado, dicha letra lo que establece es el derecho que tiene el obligado al pago para objetar dicho documento en cuanto a su autenticidad, pero en parte alguna se está analizando si dicho documento tiene o no el m rito ejecutivo. Es por ello que paraé otorgarle el m rito ejecutivo a una factura y/o una copia de la misma, se deben cumpliré todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art culo 5 del cuerpo normativaí antes citada. Destac que el presente caso, no se cumple lo prescrito en la letra b) "ó Que su pago sea actualmente exigible y la acci n para su cobro no est prescrita".ó é En cuanto a los plazos de prescripci n de la acci n ejecutiva, nos encontramos con una normaó ó especial, el art culo 10 inciso fi

Fallo

se resuelve:° ó I. Que se acoge la excepci n del n mero 1 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por ejecutado, con fecha 20 de abril de 2021 a folio 24; II. Que se emite pronunciamiento sobre la excepci n de prescripci n, por resultaró ó incompatible con lo resuelto. III. Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con elí ó art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil, í ó se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Ivonne Francisca Cort s Mora, Jueza Subrogante del Juzgadoñ é de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T15:39:52-0300

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Limache, treinta y uno de enero de dos mil veintid s ó VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, a lo principal de la presentaci n deó fecha 08 de julio de 2020 a folio 1 compareci don ó Roberto V zquez Hidalgo, Abogado,á por la parte demandante, en autos sobre gesti n preparatoria de la v a ejecutiva,ó í caratulados ILICA/PERINETTI, Rol N C-1075-2019, dedujo demanda en juicio° ejecutivo, en

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