CALDERÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-297-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Con fecha 23 de enero de 2021, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, en representación de doña María Gloria Calderón Toro, Labores de casa, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez Rengo, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, representada para estos efectos y conforme lo dispone el artículo 186 del Código Tributario, por Jorge González Bastías, en su calidad de abogado provincial, ambos domiciliados en O’Carrol 240, comuna de Rancagua. Señala que consta del certificado emitido el 20 de noviembre de 2020, que su representada le adeuda a la demandada por formulario N° 21, por un total $21.779.633.- conforme los folios transcritos en la demanda ?Previa cita legal, solicita en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción demandada para el cobro de impuesto al valor agregado, incluyendo capital, reajustes e intereses, y eliminar la información de estas obligaciones, con costas. ?Con fecha 05 de febrero de 2021 se notifica la demanda. ?Con fecha 22 de febrero de 2021 se evacúa la contestación de la demanda, instancia en la que se pide el rechazo de la acción con ocasión de estar válidamente notificada y emplazada la actora en los roles administrativos 503- 2008 y 1006-2010 de la comuna de Rancagua. Con fecha 03 de marzo de 2021 se recibe la causa a prueba ?Con fecha 21de diciembre de 2021, se prescinde de la conciliación y auto de prueba, y se cita a las partes a oír sentencia. ?
Fundamentos
CONSIDERANDO: «RIT»?? ? Foja: 1 ?PRIMERO: Que, la pretensión del actor es que se declare la prescripción de las obligaciones tributarias morosas que mantiene en la Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la deuda por Impuesto al Valor Agregado que consta en folios entre febrero de 2006 y julio de 2007, prescripción que sustenta en el hecho de que la institución demandada ha dejado transcurrir más de 3 años sin exigir el pago de dichos impuestos. ?SEGUNDO: Que, la demandada al contestar la demanda refiere que la deuda se encuentra debidamente cobrada en los expedientes administrativos ya referidos. TERCERO: Que, el artículo 200 del Código Tributario, establece: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes. «RIT»?? ? Foja: 1 Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” Por su parte, el inciso primero del artículo 201 indica: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.” ?CUARTO: Que, la parte demandante ha aparejado al proceso documento consistente en certificado de deuda remitido por la entidad ahora demandada. QUINTO: Que, entonces era resorte de la demandada acreditar la interrupción alegada de la prescripción en conformidad al mismo artículo 201 ya citado, razón por la cual mediante presentación de folio 17, de fecha 25 de noviembre de
Fallo
se declara: ?Que, se rechaza la demanda sobre prescripción extintiva de obligaciones tributarias, deducida con fecha 23 de enero de 2021 por don Leonardo Flores Ruz, abogado, en representación de la contribuyente doña María Gloria Calderón Toro en contra de la Tesorería General de la República, sin costas, por estimarse que el demandante ha tenido motivos plausibles para litigar. ?Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ?Rol N° 297-2021.- (Digital) ?Dictada por don Álvaro Durandal Martínez, Juez Suplente. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-31T15:35:51-0300
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-297-2021 CARATULADO??: CALDERÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Rancagua, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós ?VISTOS: ?Con fecha 23 de enero de 2021, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, en representación de doña María Gloria Calderón Toro, Labores de casa, ambos domici
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