4º Juzgado de Letras de Talca

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SPA./SEPÚLVEDA

Rol

C-1409-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Con fecha 20 de agosto de 2021, compareció don CRISTÓBAL ADEMIR TORRES RODRÍGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 17.932.501-2, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SpA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.721.060-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 norte número 620, segundo piso, de la ciudad y comuna de Talca, interpone demanda en juicio sumario en contra de don EUGENIO ALAN SEPÚLVEDA INOSTROZA, agricultor, cédula nacional de identidad Nº 12.185.710-3, domiciliado en Fundo Diumen, sector Diumen, de la comuna de Río Bueno, fundada en los siguientes hechos y derecho. Refiere que con fecha 24 de febrero del año 2017, su representada INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SpA., debidamente representada y don EUGENIO ALAN SEPÚLVEDA INOSTROZA, celebraron contrato de arrendamiento, respecto del bien raíz consistente en el departamento número 203 A, del segundo piso de la Torre A, del Conjunto Habitacional “Parque Seminario Uno”, ubicado en la calle 7 poniente número 1315, de la ciudad y comuna de Talca.- La vigencia del contrato se pactó en un año, contado desde el 24 de febrero del año 2017, renovable por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifestaba su intención de ponerle fin en los términos indicados expresamente en el contrato.- Que se acordó una renta de arrendamiento de 7,6 unidades de fomento (U.F.), en su equivalente en pesos a la fecha de pago, pagadera mensualmente de forma anticipada durante los primeros 10 días de cada mes, en la oficina de la arrendadora, o en su defecto, mediante deposito o transferencia en la cuenta de la citada, que en el contrato se indicó expresamente.- La vigencia del contrato se fue renovando automáticamente año tras año, concretándose la última con fecha 24 de febrero del año 2020. Por ende, quedó vigente hasta el 24 de febrero del año 2021. El arrendatario cumplió con sus obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fueron fijados los hechos litigiosos. Segundo: Que incumbe la prueba de las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, según previene el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil. Tercero: Que el actor ha rendido las siguientes probanzas: Prueba documental 1.- Que en folio 1 de autos acompaña copia de instrumento privado consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SpA. y don EUGENIO ALÁN SEPÚLVEDA INOSTROZA, con fecha 24 de febrero del año 2017. En el documento se señala que la INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SpA. Es dueña del DEPARTAMENTO NUMERO 203 A, segundo piso de la torre A del Conjunto Habitacional “Parque Seminario Conjunto uno” ubicado en la calle siete poniente N°1315, de la Comuna de Talca, el cual da en arriendo a don Eugenio Alán Sepúlveda Inostroza. Que el contrato tendría una duración de un año, expirando por consiguiente el 24 de Febrero de 2018, renovable por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante carta certificada, enviada con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del período que estuviese en curso, al domicilio registrado en este Contrato. La renta mensual sería de 7,6 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, pagadera en mensualidades anticipadas durante los 10 primeros días de cada mes en la oficina del ARRENDADOR o mediante deposito o transferencia en la cuenta corriente N°69-26083-7 del Banco Santander a nombre de Inmobiliaria e Inversiones El Oriente, debiendo remitir comprobante del depósito al correo mauriciolozano@lozanoycia.cl; el comprobante de depósito bancario o el mail. Se dejó constancia, que “EL ARRENDADOR” pagó el día 10 de Febrero de 2017, la suma de $200.000 a título de garantía. Dicha garantía cubriría el fiel y oportuno cumplimiento del pago de la renta pactada, así como el buen estado de mantención de la mailto:mauriciolozano@lozanoycia.cl propiedad y del oportuno e íntegro pago de los consumos domiciliarios y gastos comunes al momento del término del contrato. Las partes contratantes acordaron fijar domicilio en la ciudad de Talca, para todos los efectos legales que deriven del presente contrato, sometiéndose desde luego a sus Tribunales de Justicia. Cuarto: Que el demandado no aportó prueba alguna. Quinto: Que en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto: Que con el contrato acompañado, el cual no fue objetado, es posible acreditar la existencia del contrato de arriendo celebrado entre las partes el 24 de febrero de 2017, sobre la propiedad del

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento y de cobro de rentas adeudadas, en contra de don EUGENIO ALAN SEPÚLVEDA INOSTROZA, ya individualizado, y en definitiva, acogerla y declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, al 31 de diciembre de 2020.- b) Que, el demandado debe pagar las rentas adeudadas del periodo de marzo a diciembre del año 2020, ascendentes a la suma total de 76 U.F., que en su equivalente en pesos a la fecha de esta presentación, corresponde a la suma total de $2.268.643 (dos millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos), más intereses y el reajuste contemplado en el artículo 21 de la Ley número 18.101.- c) Que, se condena al demandado al pago de las costas de la causa.- 2º Con fecha 27 de noviembre de 2021, se notificó personalmente la demanda, y se practicó la primera reconvención de pago. 3º Con fecha 17 de diciembre de 2021, se lleva a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia del abogado del demandante y en rebeldía del demandado, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, se realizó la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación resultando frustrada en atención a la inasistencia de la parte demandada, y se recibió la causa a prueba. 4º Con fecha 17 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que fueron fijados los hechos

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 4° Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1409-2021 CARATULADO : Inmobiliaria e Inversiones El Oriente SpA. /Sepúlveda Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 20 de agosto de 2021, compareció don CRISTÓBAL ADEMIR TORRES RODRÍGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 17.932.501-2, en representación convencional

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