BANCO DE CHILE/HURTADO
Rol
C-3371-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°1732-2021, caratulado “Banco de Chile con Hurtado” por demanda interpuesta por Mauricio Araneda Bunting, abogado, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valpara so, quiení deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ ZULEMA DEL CARMEN HURTADO PIZARRO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calleó Claudio Vicu a 995, departamento F, Quilpu , firmante de pagar suscrito conñ é é fecha 27 de septiembre de 2018, por la suma de $7.169.876; cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, la ejecutada opone la excepci n de la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó consagrada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, laí ó que fue declarada admisible. Que con fecha 23 de octubre de 2020, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 19 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la leyá 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culoí 12, no habi ndose rendido prueba por la parte ejecutada.é Que con fecha 12 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 27 de agosto de 2020, comparece Mauricio Araneda Bunting, representante convencional del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Zulema del Carmen Hurtado Pizarro, firmante de pagaré ñ é suscrito con fecha 27 de septiembre de 2018, por la suma de $7.169.876; cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1.6%, seg n se se alaé ú ñ en el mismo documento. Se ala que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n señ ó ó pagar an en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $218.878.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas en 20/11/2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota con elú vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pago correspondiente al t tulo. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deí ó é cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expone que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedoré ó en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe totalí de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Agrega que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile paraí exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contaré del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a eló í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deé á cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior alé ó é inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse elé ó simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengado este ltimo.í ú Asegura que el deudor dej de pagar desde la cuota N°17, inclusive, conó vencimiento al 20 de marzo de 2020, y todas las posteriores, amortizando el capital hasta por la cantidad de $1.739.545; restando en consecuencia un saldo de $5.430.331; cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Indica que el deudor liber al Banco de la obligaci n de Protesto. La firmaó ó del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita. Finalmente expone que con el pagar acompa ado, y atendido loé ñ dispuesto en el art culo 434 N°4 y siguientes del C digo de Procedimiento C
Fallo
fallo de la Ilustr sima Corteñ í de Apelaciones de Santiago, de 15 de abril de 1987, en el que se expresa: “El vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de aquel cuya r bricaú autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 Nº 4ó í inciso 2º del C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva a exigir laó comparecencia, ante el notario, del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio; basta al efecto la sola actuaci n de eseé ó ministro de fe”. Incluso m s importante que lo antes dicho, es que la ejecutadaá no ha alegado que no sea su firma la autorizada por el Notario. Esto demuestra que la apreciaci n del notario con respecto a la firma de la ejecutada fueó correcta al autorizarla. Finaliza su exposici n haciendo hincapi en que no es efectivo que aló é pagar que constituye t tulo fundante de la presente ejecuci n le falte alguno deé í ó los requisitos exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í pues la firma del suscriptor del pagar demandado en autos se encuentraé autorizada ante notario y el art culo 434 Nº 4 s lo exige para que un pagarí ó é tenga fuerza ejecutiva que la firma del obligado al pago se encuentre autorizada ante notario. Pide tener por evacuado el traslado conferido a las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando sean rechazadas en todas sus partes, con expresa condena en costas. Cuarto: Admisibilidad de las excepciones y recepci n a prueba.ó
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FOJA: 43 .- Cuarenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3371-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HURTADO Vi a del Marñ , treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°1732-2021, caratulado “Banco de Chile con Hurtado” por demanda interpuesta por Mauricio Araneda Bunting, abogado, representante con
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