11º Juzgado Civil de Santiago

GUERRERO/ESPINOZA

Rol

C-9466-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Hernán Alberto Guerrero Araya, abogado, domiciliado en calle Infante 947, local 1, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de Tanner Servicios Financieros S.A., con domicilio en Huérfanos 863, piso 10, comuna de Santiago, y solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción ordinaria emanada del pagaré N°155052, y del contrato de prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar que se suscribió por escritura de 24 de diciembre de 2015, ordenando alzar la anotación de prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar respecto del vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, año 2012, placa patente DHZH.83-9, con costas en caso de oposición. Indica que el 5 de diciembre de 2015 suscribió pagaré N°155052 en razón de garantía por servicio de factoring a favor de la demandada, por un monto de $8.176.137, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $270.755, más interés mensual del 1.90%, venciendo la primera de ellas el día 2 de marzo de 2016 y así sucesivamente. Sostiene que a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación principal, procedió a suscribir contrato de prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar respecto de camioneta, marca Mitsubishi, placa patente DHZH.83-9. Refiere que fue demandado en causa C 20712-2016, caratulada “Tanner Servicios Financieros con Guerrero” ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, por sentencia de 13 de febrero de 2020, se acogió la excepción de prescripción, por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. RIT« » Foja: 1 Destaca que a la fecha no ha sido notificada vía judicial por la parte demandada a objeto de solicitar el cobro del monto pactado y que consta del pagaré. Funda la demanda en los artículos 1567, 2514 y 2515 del Código Civil. Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2022, la demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción. Por resolución de 7 de ener

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Hernán Alberto Guerrero Araya, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de Tanner Servicios Financieros S.A., y solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción ordinaria emanada del pagaré N°155052, y del contrato de prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar que se suscribió por escritura de 24 de diciembre de 2015, ordenando alzar la anotación de prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar respecto del vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, año 2012, placa patente DHZH.83-9, con costas en caso de oposición. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este

Fallo

fallo que se tienen por íntegramente reproducidas. Segundo: La demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción. Tercero: En la especie, a partir de lo expuesto en los escritos principales de las partes, no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Con fecha 5 de diciembre de 2015, la actora suscribió pagaré a favor de la demandada, por la suma de $8.176.137, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el 2 de marzo de 2016, y para garantizar cumplimiento de obligación, el demandante suscribió contrato de prenda sin desplazamiento, cual recayó respecto de vehículo, tipo camioneta, placa patente DHZH.83-9, RIT« » Foja: 1 estableciéndose además prohibición de gravar y enajenar; b) La actora no pago las cuotas a que refiere el pagaré y c) La demandada dedujo acción civil por cobro de pagaré, declarándose la prescripción extintiva de la acción de cobro de dicho pagaré por sentencia firme y ejecutoriada. Cuarto: Ahora, en la especie es dable tener presente lo dispuesto en artículo 2515 del Código Civil, cual sostiene en el ámbito de la prescripción extintiva que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Quinto: En la especie, acreditada que fuera la existencia de la obligación respecto de la cual el demandante suscribió contrato de prenda sin desplazami

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9466-2021 CARATULADO : GUERRERO/ESPINOZA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Hernán Alberto Guerrero Araya, abogado, domiciliado en calle Infante 947, local 1, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en con

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