1º Juzgado de Letras de San Fernando

TORRES/CUEVAS

Rol

M-63-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Comparece ante este Tribunal Don Luis Fernando Torres, Vendedor, con domicilio en Villa La Fruta, Pasaje el Limonero N° 68, Comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio, interpone demanda de Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador Don Miguel Alfredo Cuevas Muñoz, comerciante, con domicilio en Calle Rancagua N° 742, comuna de San Fernando, en virtud de los

Fundamentos

motivos antes dichos, se tiene por frustrado el llamado a conciliación.- La parte demandante, en atención a la ausencia injustificada del demandado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso Séptimo del Código del Trabajo, solicite se aplique dicho apercibimiento, dictándose sentencia tácita en esta causa.- En atención a la petición formulada por la abogada de la parte demandante y los fundamentos por ella esgrimidos, el Tribunal accederá a la petición y se dictará sentencia de forma inmediata.- En San Fernando a 26 de Diciembre de 2022.- Vistos y considerando. PRIMERO: Comparece ante este Tribunal Don Luis Fernando Torres, Vendedor, con domicilio en Villa La Fruta, Pasaje el Limonero N° 68, Comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio, interpone demanda de Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador Don Miguel Alfredo Cuevas Muñoz, comerciante, con domicilio en Calle Rancagua N° 742, comuna de San Fernando, en virtud de los fundamentos que expone en su demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos para efectos de economía procesal, junto con el petitorio de la misma.- SEGUNDO: Que el demandado no obstante de encontrarse legalmente notificado, no ha contestado la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, al no comparecer a la presente audiencia de manera injustificada, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, como así mismo llamadas a las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía antes indicada.- TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 Inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rige el actual procedimiento, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y que según lo autoriza el artículo 453 N° 1 inciso 2° del mismo Cuerpo Legal, no se recibe la causa a prueba y se da por concluida la audiencia única y se procede a dictar sentencia en audio. CUARTO: De esta manera en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 Inciso 7° del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos contenidos en la demanda.- a. Que con fecha 01 de Septiembre de 2020 el demandante fue contratado por el demandado para ejecutar las laborales de cargador, vendedor y administrador en el local comercial de remates sin suscribir oportunamente el Contrato de Trabajo, el que solo en el mes de Febrero de 2021 firmó uno con carácter de indefinido y que por lo tanto, entre las partes existe una relación laboral que se extendió desde el 01 de Septiembre del año 2020 hasta el 30 de Abril de 2022.- b. Que la jornada de trabajo se establece de lunes a viernes de 09 a 14 hrs y de 16 a 19 hrs. c. Que la remuneración pagada al trabajador asciende a una suma líquida de $500.000, por lo que la remuneración

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y artículo 501 del mismo cuerpo legal y demás normas aplicables, se resuelve: i. Que se acoge la demanda deducida, en cuanto se declara que entre Don Luis Fernando Torres y Don Miguel Alfredo Cuevas Muñoz, ambos ya individualizados existió una relación laboral que se extendió entre el 01 de Septiembre de 2020 hasta el 30 de Abril de 2022. ii. Que la parte demandada adeuda a la parte demandante las siguientes prestaciones.- · Feriado legal por el periodo laborado entre el 01 de septiembre de 2020 al 01 de septiembre de 2021, por la suma de $437.500.- · Feriado proporcional por el período 01 de septiembre de 2021 al 30 de abril de 2022 por la suma de $255.208.- · Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el período laborado entre 01 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2022. iii. Las sumas de dinero antes dichas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.- iv. Que se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencidas, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $200.000.- v. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe del Tribunal y hecho lo anterior remítase los intendentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previs

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOBRE COBRO DE PRESTACIONES.- FECHA 26 diciembre de 2022 RUC 22-4-0436455-7 RIT M-63-2022 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 10:46 horas HORA DE TERMINO 10:56 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436455-7-115 PARTE DEMANDANTE COMP. Luis Fernando Torres ABOGADO

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