BANCO DE CHILE/NAVARRO
Rol
C-1734-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1734-2021, caratulado “Banco de Chile con Navarro” por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judicialesú del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarí é en contra de don JUAN CARLOS ALBERTO NAVARRO AGUILERA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Estanques 1190, Quilpu , firmante de pagaró é é suscrito con fecha 4 de septiembre de 2006, por la suma de $2.400.000; cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254; la falsedad del t tulo y la falta de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; consagradas en los numerales 1, 2,ó 4, 6 y 7 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, lasí ó que fueron declaradas admisibles. Que con fecha 16 de agosto de 2021, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 18 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la leyá 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culoí 12, no habi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 29 de diciembre de 2020, comparecen Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y Mauricio Aranedaú Bunting, mandatarios judiciales del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Juan Carlosé Alberto Navarro Aguilera, firmante de pagar suscrito con fecha 4 de septiembreé de 2006, por la suma de $2.400.000; con un inter s a raz n de la tasa baseé ó Banco de Chile de 30 d as para colocaciones a 1 d a banca de personas recargadaí í en 1.80 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de cr dito en elé mes respectivo, con fecha 04/09/2006, y cuyo vencimiento es el d a 04/11/2020.í Agrega que se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital de esta obligaci n, se devengar un inter s penal igual o al m ximoó á é á convencional que la ley permite estipular, el que regir desde el momento de laá mora o simple retardo hasta el d a de su pago efectivo.í Expone que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando ené consecuencia la cantidad de $ 2.400.000; suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de los adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Indica que las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendr an el car cter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas ntegramente a cadaí á í uno de los herederos o sucesores a cualquier t tulo, en los t rminos que establecení é los art culos, 1526 N°4 y 1528 del C digo Civil. Y que el suscriptor liber alí ó ó Banco de la obligaci n de protesto.ó Se ala que habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor,ñ dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó De acuerdo a lo expuesto, el pagar acompa ado, y a lo dispuesto en elé ñ art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, el demandante solicitaí ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por laó suma de $2.400.000; suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Segundo: Excepciones. Que con fecha 7 de agosto de 2021, comparece el ejecutado, don Juan Carlos Alberto Navarro Aguilera, oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó A.- Excepci n N° 1 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, afirma que el pagar que se intenta cobrar si bien fue suscrito poré su parte, ello fue realizado para respaldar alguna deuda que podr a haberseí verificarse durante el periodo en que efectivamente dur la relaci n comercial-ó ó financiera entre las partes y sta se termin al momento en que se procedi alé ó ó cierre de la cuenta corriente y de todos los productos asociado
Fallo
por lo expuesto, aparece claramente como un verdadero abuso ya que se ha hecho uso de un documento que en su oportunidad firm para garantizar alguna posible deuda durante eló tiempo en que dur su relaci n con el banco y habiendo terminado aquella se haó ó procedido a su uso de manera abusiva, cobr ndole deudas inexistentes,á considerando que el a o 2015 cerr todos sus productos financieros, que a lañ ó saz n, manten a con esta “abusiva entidad”; Con todo, surge claramente que eló í t tulo que se presenta a cobro adolece de falsedad, ya que corresponde a unaí deuda inventada, no real, que s lo atribuible a dolo, puede en propiedad deciró que por medio de este proceso est siendo v ctima de “una verdadera estafa”. á í E.- Excepci n N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , fundament ndola en dos hechosá “claros y notorios”: I. En primer t rmino, tal como expresa la demandante en su escrito deé demanda, el pagar que se intenta cobrar si bien fue suscrito por su parte, elloé fue realizado para respaldar alguna deuda que podr a haberse verificado duranteí el periodo en que efectivamente dur la relaci n comercial financiera entre lasó ó partes y tal como lo expuso en el punto anterior, sta termin al momento ené ó que se procedi al cierre de la cuenta corriente y de todos los produ
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FOJA: 32 .- Treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1734-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRO Vi a del Marñ , treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1734-2021, caratulado “Banco de Chile con Navarro” por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y M
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